SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120654 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120654 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120654
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16008-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP16008-2021 R.icación n.° 120654 Acta 306




Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por D.A.A.Z. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal n° 057906000314202100001, seguido contra el accionante.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


D.A.A.Z., mediante apoderado judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión del auto proferido el 2 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquía que, al resolver la impugnación de la competencia, la asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía, desconociendo el precedente de la Sala de Casación Penal sobre la interpretación de los artículos 8 y 11 del Decreto 2535 de 1993.


Señaló que, según se consignó en el escrito de acusación, el 9 de enero de 2021 fue capturado AGUILERA ZAPATA cuando se movilizaba en un vehículo en el cual al efectuar el registro se encontró oculto en el tanque de combustible el siguiente material bélico, sin que contara con permiso para su porte:


  1. Un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca Taurus con número serial KMK11707, con un (1) proveedor para la misma, con capacidad para 19 cartuchos 9mm.

  2. Un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca GLOCK con número serial OSO118, con tres (3) proveedores para la misma, uno de ellos con capacidad para 10 cartuchos 9mm otro con capacidad para 15 cartuchos 9mm y el tercero con capacidad para 17 cartuchos calibre 9mm.

  3. Un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca SARSILMAZ modelo ST10 sin número serial, con dos (2) proveedores para la misma, cada uno de ellos con capacidad para 20 cartuchos 9mm.

  4. Un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca KANUNIS con número serial T0620-10C00131, con un (1) proveedor para la misma, cada uno de ellos con capacidad para 10 cartuchos 9mm.

  5. Un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca BERETTA modelo 90TWO con número serial TX17979, con un (1) proveedor para la misma, con capacidad para 15 cartuchos 9mm.

  6. Un proveedor con capacidad para 15 cartuchos calibre 7.65x17 milímetros.

  7. Ciento treinta y seis cartuchos calibre 9mm de diferentes casas fabricantes.

  8. Veinte (20) unidades de portafusil.

  9. Una cartilla con logos de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia la cual contiene códigos de Idiomas de Operaciones de Combate (I.O.C).


Indicó que por lo anterior le fue imputado el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P), agravado por los numerales 1, 7 y 8.


En audiencia preliminar realizada el 30 de abril de 2021 la Fiscalía 165 reformuló la imputación por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, descrito en el artículo 366 del Código Penal, agravado por las circunstancias descritas en el hecho anterior, con fundamento en el artículo 11 del Decreto 2535 de 1993.


Expuso que en la audiencia de acusación efectuada el 13 de julio pasado impugnó la competencia por cuanto las armas incautadas tipo pistola calibre 9 mm y todos los proveedores con capacidad para alojar más de nueve (9) cartuchos de igual o menor calibre son de defensa personal, de acuerdo con la providencia de la Corte Suprema de Justicia de mayo 5 de 1994 MP Guillermo Duque Ruíz”, criterio reiterado en providencias de 12 de agosto de 1997 y de 28 de septiembre de 2001, R.. 18724.


Señaló...

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