SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120048 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120048 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120048
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16005-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP16005-2021 Radicación No.: 120048 Acta 306




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por DORA ALICIA ORTEGA SILVA, frente al fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, la ciudadana M.R.M. y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.



ANTECEDENTES



Así los expuso la S. de Casación Laboral:


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y seguridad social; presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expresó que promovió demanda contra Colpensiones y Miralba Restrepo Marulanda para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo Silvio Hernán Calderón Ordóñez, asunto que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales y que, mediante fallo de 13 de enero de 2019, reconoció dicha prestación a ella en un 45% y a R.M. el 55%.


Que, inconforme con la decisión anterior, R.M. presentó recurso de apelación y, en tal sentido, indicó que «le debía ser otorgado un mayor porcentaje» y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por sentencia de 27 de marzo de 2019, revocó la de primer grado, declaró probada la «excepción de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y carencia del derecho reclamado» propuestas por la parte demandada, al considerar que la aquí actora «no demostró de manera clara, que no obstante la separación de hecho sostenida con quien en vida fue [su] esposo Silvio Hernán Calderón, hacia parte del grupo familiar del pensionado, o se mantuvo una comunicación solidaria» y reconoció la pensión a su compañera permanente.


Manifestó que el tribunal accionado le vulneró sus garantías superiores, pues incurrió en un «error protuberante» en la forma como interpretó los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 «al concluir que la demandante no acreditó que para el momento de la muerte del causante la existencia de algún tipo de “vínculo afectivo”, “comunicación solidaria” y “ayuda mutua” que permita considerar que los lazos familiares siguieron vigentes luego de la separación de hecho, en razón a que tal requisito no lo contempla la disposición en referencia».


Añadió que el correcto alcance de estos «corresponde a que el consorte con vínculo conyugal vigente, aun separado de hecho, puede reclamar válidamente una pensión de sobrevivientes siempre que haya convivido por lo menos 5 años en cualquier época con el causante afiliado o pensionado»; tal como lo reiteró la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral.


Finalmente, aclaró que, si bien habían transcurrido 2 años desde la fecha de emitida la sentencia a la que se invocó el amparo, «una vez finalizada la suspensión de términos y con ello el retorno gradual del funcionamiento de los juzgados a raíz de la pandemia que vive el país, esta accionante es informada de la interpretación inequívoca que brindó el Tribunal».


Así las cosas, solicitó que se revoque la sentencia proferida por el tribunal el 27 de marzo de 2019 y, en su lugar, se confirme la de primer grado”.



EL FALLO IMPUGNADO


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