SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120548 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120548 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120548
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16004-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP16004-2021 Radicación n°. 120548 Acta 306



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por IGNACIO ANTONIO PULIDO LÓPEZ, a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, al JUZGADO 38 LABORAL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD del mismo distrito judicial y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES


IGNACIO ANTONIO PULIDO LÓPEZ, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.


Para el efecto argumentó que laboró para varias entidades públicas por 21 años y 15 días, de acuerdo con la resolución No. 243 de 2012, a través de la cual se le reconoció la pensión de vejez equivalente a $1.715.667, con efectos a partir del 1° de febrero de 2012, teniendo en cuenta el cálculo de los ingresos laborales devengados durante los últimos 10 años.


Indicó que inconforme con el monto de dicha prestación, instauró demanda laboral, con el objeto que se liquidara la pensión con base en los ingresos devengados del 23 de enero de 2012 al 22 de enero de 2013.


Adujo que dicha actuación correspondió por reparto al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá, autoridad que el 7 de diciembre de 2017, negó las pretensiones; decisión que apelada, fue confirmada el 22 de mayo de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


Sostuvo que contra el fallo de segunda instancia instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses el 19 de abril de 2021, por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Afirmó que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho, debido a que no tuvo en consideración que el derecho pensional se causó desde el 18 de abril de 2009, el cual debía disfrutar a partir del 23 de enero de 2013, por lo que se tenían que contar los ingresos devengados durante el último año, lo que permitía determinar una mesada pensional superior a la reconocida.


En ese contexto, pidió la protección de los derechos en mención y en consecuencia, que se dejara sin efecto la decisión emitida el 19 de abril de 2021 y se ordenara a la autoridad accionada proferir una nueva decisión en la que se accediera a sus pretensiones.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El magistrado ponente de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral...

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