SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120330 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878810435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120330 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120330
Fecha23 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16003-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

STP16003-2021 Radicación n°. 120330 Acta 306



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ EDISON VERA VARELA, contra el fallo proferido el 11 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y a las partes e intervinientes en los procesos radicados bajo los Nos. 2018-00885 y 2017-04235.


ANTECEDENTES


Manifestó el accionante J.E.V.V. que en el proceso radicado bajo el No. 2017-04235, se le formuló imputación por la presunta comisión de las conductas punibles de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado, pero el 19 de diciembre de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán lo condenó a 16 años de prisión, únicamente, por el delito contra la libertad, integridad y formación sexual.


Indicó que el 31 de julio de 2018, le fue imputado nuevamente y por los mismos hechos, el delito de «hurto calificado y agravado», en la actuación No. 2018-00885, la cual fue conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, que el 13 de septiembre de 2021, lo condenó a 366 meses de prisión, por dicho ilícito y además por secuestro simple y secuestro agravado.


Sostuvo que el Juzgado Segundo en cita, no tuvo en consideración que los delitos contra la libertad individual no estaban incluidos en el escrito de acusación y el de hurto calificado y agravado ya había sido conocido por el Juzgado Cuarto en mención.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se dejara sin efectos el proceso radicado bajo el No. 2018-00885.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente la protección invocada, debido a que el proceso objeto de controversia se encuentra en curso, pues contra la sentencia del 13 de septiembre de 2021, se instauró el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite.,


LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante J.E.V.V., sin argumentación adicional.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo...

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