SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120653 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120653 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120653
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15748-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP15748-2021 R N.° 120653 Acta N 306




Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por ARIEL FIGUEROA URMENDIZ, contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación Seccional Tunja, la Defensoría del Pueblo Seccional Tunja y la Procuraduría Delegada 242 Judicial I de Tunja.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. Indicó el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de El Barne- Cómbita, Boyacá y que en repetidas oportunidades ha solicitado al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Tunja el beneficio de la prisión domiciliaria, sin embargo, le ha sido negado en sede de primera y segunda instancia.


2. Resaltó que, mediante auto de 15 de enero de 2021, el juzgado negó nuevamente su solicitud de prisión domiciliaria, pero dispuso oficiar al asistente social, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, CIFIN, Oficina de Catastro y Cámara de Comercio, todas del Valle del Cauca, a efectos de establecer su situación económica y con ello, sustraerlo de la obligación de cancelar los perjuicios económicos a los que fue condenado. Además, comisionó a los Juzgados 16 y 5° Penal del Circuito del Valle para informar a las víctimas sobre el trámite que se estaba surtiendo y con ello garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


3. Precisó que el 22 de mayo de 2021, nuevamente solicitó al Juzgado que vigila su pena, la concesión de dicho beneficio y aportó copia de unos documentos para acreditar su insolvencia económica, no obstante, ante la ausencia de respuesta de fondo por parte del juzgado ejecutor promovió acción de tutela ante la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, quien negó el amparo de sus derechos mediante fallo N° 133 de 23 de julio de 2021, aduciendo que el despacho accionado adelantó los trámites pertinentes y estaba a la espera del cumplimiento de los despachos comisorios, no obstante requirió al juzgado para que impartiera celeridad en el recaudo de la documentación para resolver el incidente propuesto y decidir de fondo la petición de prisión domiciliaria deprecada.


4. Devueltos los despachos comisorios, el Juzgado que vigila su condena le informó mediante auto de 9 de agosto de 2021, notificado el 26 del mismo mes y año, que no fue posible ubicar a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal, por lo que requeriría a la Defensoría del Pueblo para designar a un abogado que representara los intereses de dichos sujetos.


5. Destacó que, en aras de agilizar el trámite, acudió por intermedio de su cónyuge, ante la Defensoría del Pueblo para que se cumpliera tal designación, no obstante, le fue informado que debía acudir ante la Fiscalía General de la Nación para que se lograra la representación de víctimas, razón por la cual acudió al ente acusador, quien a su vez informó que no era el competente para ello.


6. El 7 de septiembre de 2021 acudió ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para informarle las respuestas brindadas por dichas entidades, además de reiterar la concesión de la prisión domiciliaria, e informar sobre afecciones médicas frente a las cuales no ha recibido atención, sin que a la fecha de instauración de la tutela haya obtenido respuesta.


7. Adujo que el 16 de septiembre de 2021 acudió a la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja para informar que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad no había dado cumplimiento al requerimiento efectuado en el fallo de tutela proferido el 23 de julio de 2021, no obstante, dicha Corporación mediante auto de 15 de octubre de la presente anualidad declaró que el juzgado accionado estaba cumpliendo con el recaudo de la información y las gestiones para tramitar el incidente de insolvencia económica, no obstante, conminó nuevamente al despacho para que agilizara el trámite.


8. Señaló que a pesar de los esfuerzos que ha realizado para que se asigne un defensor que represente los intereses de las víctimas y para que se adelante el trámite de insolvencia económica, el juzgado accionado no se ha pronunciado, por lo que estima vulnerados sus derechos de petición y debido proceso, razón por la cual solicitó que se amparen sus derechos y se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que se pronuncie de fondo sobre sus peticiones.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, manifestó que, revisado el registro de actuaciones de gestión en la plataforma Justicia XXI, advirtió que conoció de dos acciones de tutela elevadas por el accionante en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


Indicó que la primera de ellas, relacionada con la concesión de la prisión domiciliaria, fue resuelta el 23 de julio de 2021, en la que le fue negado el amparo reclamado, pero efectuó un requerimiento para que en el menor tiempo posible recaudara la documentación necesaria para desatar el incidente de insolvencia económica y así proceder a resolver la solicitud de prisión domiciliaria.


Frente a esta decisión, el 21 de septiembre del presente año, el accionante solicitó el cumplimiento de dicho requerimiento, pretensión que fue resuelta el 15 de octubre siguiente con interlocutorio T-053, advirtiendo que no era posible adelantar un trámite de incidente de desacato por cuanto no se había emitido un fallo amparando los derechos invocados y que, en todo caso, el juzgado accionado estaba efectuando gestiones para surtir el trámite de insolvencia económica.


En cuanto a la segunda acción constitucional promovida por el actor precisó que se cuestionó la actuación del juzgado ejecutor respecto de un permiso de 72 horas, sin embargo, el 6 de octubre hogaño fue negado el amparo, siendo que tal decisión fue impugnada ante esta Corporación.


Así las cosas, y al no existir actuación pendiente por resolver al accionante, estima que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.


2. La Procuradora 242 Judicial I Penal de Tunja, después de efectuar un resumen de las actuaciones que se han adelantado con referencia a todas y cada una de las solicitudes que ha elevado el accionante, precisó que, ha intervenido ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Establecimiento C. en donde se encuentra recluido, y las instituciones prestadoras de salud de la población carcelaria, cuando ha sido necesario para actuar en defensa del orden jurídico y de los derechos y garantías fundamentales del actor, incluso, para atender la queja que ahora presenta, se entrevistó con el condenado.


Consideró que, al actor, no se le han desconocido sus derechos y garantías fundamentales, en el entendido que, el juzgado ejecutor, atendió de fondo las peticiones que ha presentado y las ha resuelto en pronunciamientos del 24 de agosto de 2020 mediante interlocutorio 0748, y posteriormente en interlocutorio 1133 del 10 de diciembre de 2020.

Expuso que, si...

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