SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00427-01 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00427-01 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15916-2021
Número de expedienteT 6800122130002021-00427-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15916-2021

Radicación n°. 68001-22-13-000-2021-00427-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por la Fundación Fundeco IPS S.A.S. contra Famisanar EPS S.A.S. y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La accionante a través de su representante legal, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por los convocados, dentro del asunto ejecutivo seguido en su contra por el Laboratorio Clínico Medical S.A.S., radicado bajo el N° 2017-00599, trámite al cual se acumuló el coercitivo iniciado por Tecnoinsumos y Proyectos de Colombia S.A.S. frente a la tutelante.

Solicita, en concreto, «ordenar a FAMISANAR EPS cancelar a (…) FUNDECO IPS en la cuenta destinada de ahorros número 902174671 del banco AVVILLAS como cuenta inembargable de acuerdo a la certificación anexa expedida por el ADRES, el pago de las Facturas BCA 139 por valor $13.643.257 millones de pesos, BCA 140 por valor $13.643.257 millones de pesos y BCA141 por valor $13.643.257 millones pesos por concepto de capitación usuarios de promoción y prevención, pendientes de pago desde 1 de octubre de 2019. Y la suma $50,000,000 millones de pesos (…) Ya que estos dineros NO son parte del patrimonio ni de FAMISANAR EPS ni de FUNDECO IPS» e imponerle al estrado accionado «la consignación de la suma de $90.929.771 millones de pesos, por ser dineros inembargables».

2. Para sustentar sus reparos aduce, en síntesis, que el 21 de mayo de 2021, Famisanar EPS dejó de cancelarle los dineros correspondientes a ciertas «facturas de capitación por concepto de prestación de servicios de salud con carácter inembargable de acuerdo a la certificación expedida por el ADRES enviada» desde junio de 2019 y los puso a disposición del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, con ocasión del decurso compulsivo atrás identificado, lo cual lesiona sus garantías porque esos recursos son inembargables y tienen destinación específica para la prestación del servicio de salud.

Tras exponer, in extenso, conceptos sobre el «principio de inembargabilidad de los recursos públicos», así como lo aducido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el criterio de la Procuraduría General de la Nación sobre tal tópico, arguye que el titular del Juzgado accionado está incurso en causal «de mala conducta» porque la ley impide cautelar dineros como los reseñados; asimismo, expone que «la suma total de $90.929.771 millones de pesos objeto de esta tutela, son necesarios y exclusivos en el financiamiento en la prestación de los servicios de salud, y se requiere de carácter urgente porque se encuentra en peligro la prestación del servicio de los usuarios de la IPS, y más con esta emergencia sanitaria COVID 19 es necesario tener la liquidez para prestar los servicios de salud a los usuarios de la IPS».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja indicó que la querellante formuló una tutela similar, desestimada por el Juzgado Trece Penal Municipal con función de control de Garantías de B.. Acotó que en el compulsivo a su cargo ya se dilucidaron los cuestionamientos de la censora, pues el Tribunal, en providencia de 16 de septiembre de 2020, decretó el levantamiento de las medidas ordenadas, únicamente, respecto de la suma de $115.092.750, dado que se demostró la inembargabilidad de ese rubro, empero «lo demás quedó a disposición del despacho». Agregó que si bien la gestora le pidió entregarle algunos títulos y «prescindir» de las cautelas, negó esa solicitud en auto de 24 de mayo de 2021, teniendo en cuenta lo otrora resuelto por su Superior, determinación que cobró ejecutoria, ante el silencio de la accionante[1].

b. Famisanar EPS S.A.S. sostuvo el fracaso de la protección exigida, por tratarse de «pretensiones (…) netamente económicas». Anotó que desde el año 2019 no tiene «ninguna relación laboral» con la tutelante y destacó que las consignaciones controvertidas se sustentaron en una orden judicial; además, aseguró que en otra ocasión la petente acudió a esta acción aduciendo cuestiones similares, auxilio denegado por improcedente.

c. Laboratorio Clínico Medical S.A.S. relató lo sucedido en el asunto ejecutivo reprochado, defendió la legalidad de la actuación del Juzgado censurado y pidió negar el resguardo, por cuanto «la intención palmar por parte de la ahora aquí accionante de sustraerse una vez más de manera ladina de las obligaciones a su cargo en servicios de salud, que de resultar ser procedente, como ya lo ha conseguido en un porcentaje del dinero embargado y del cual se ordenó su entrega, entregar la totalidad de los dineros embargados, iría en desmedro de los derechos patrimoniales de mi prohijada, y premiando la irresponsabilidad en la administración de los dineros con destinaciones específica, que no fueron cancelados en su momento, teniendo la obligación legal de hacerlo, aunado su señoría, y reiterando, que actualmente la entidad aquí demanda FUNDACIÓN FUNDECO IPS S.A.S., no está prestando servicios de salud en absoluto, prueba de ello es que fueron desalojados de las instalaciones donde atendían a los usuarios por parte del arrendador del local comercial por el no pago de una suma importante por concepto de canon de arrendamiento mensual, quedando sin donde atender a la población en general, y sin que se conozca al día de hoy de otro sitio donde estén ejecutando su objeto social»

d. Tecnoinsumos y Proyectos de Colombia S.A.S. se opuso a la prosperidad del amparo porque lo aducido por la tutelante ya fue definido en el coercitivo criticado. Advirtió que aquélla concurrió en pretérita oportunidad a esta jurisdicción y anotó que «pretende burlar a sus acreedores que a la fecha son muchísimos, y así sustraerse del proceso ejecutivo, los dineros que FAMISANAR EPS ha consignado a nombre del proceso ejecutivo conforme la orden judicial, cumpliendo su deber legal, por consiguiente no le asiste ningún amparo legal a la ACCIONANTE para recuperar por este medio los dineros que ya se...

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