SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00389-01 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00389-01 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15906-2021
Fecha25 Noviembre 2021
Tribunal de Origenla Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002021-00389-01

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC15906-2021

Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00389-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes y los intervinientes en la acción constitucional a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo demanda la protección constitucional de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por la autoridad convocada, al rechazar la alzada que su contraparte interpuso frente a la sentencia de primer grado proferida en el marco de la acción popular que promovió en contra de la Notaría Séptima del Círculo Notarial de P., radicada bajo el consecutivo n.º 2019-00161-00.

Solicita entonces, para la protección de sus garantías superiores, se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., «conceder la alzada de la PARTE ACCIONADA».

2. En apoyo de su queja adujo, en síntesis, que en el decurso de la actuación constitucional que dio origen a este resguardo, la autoridad encartada «a[ú]n no concede la alzada» que interpuso la allí accionada, pese al considerable término transcurrido. Manifestó que adicional a lo anterior, esa célula judicial se niega a aceptar la cesión de costas realizada «en acciones populares», siendo lo propio hacerlo, sin embargo, ninguna pretensión elevó sobre esto último.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. precisó, que en el decurso de la queja popular que dio origen al resguardo (2019-00161), no solo respetó las garantías del actor constitucional, sino las de «la comunidad en general»; aseguró que ha emitido las decisiones con respeto por los términos consagrados en el artículo 120 del Código General del Proceso. Así, tras hacer un recuento de la actuación procesal dijo que el 27 de septiembre (sic) actual declaró infundados los medios exceptivos propuestos por la Notaría Séptima del Circulo de P. y la Alcaldía Municipal de esa urbe y, en consecuencia, protegió los derechos colectivos vulnerados, e impuso condena en costas en favor del aquí accionante. Señaló que concedió la alzada interpuesta por uno de los coadyuvantes y denegó la concesión de ese remedio frente a la querellada al ser presentado de forma extemporánea.

b. La Personería y Alcaldía Municipal, aunque en escritos separados, pidieron, respectivamente, su desvinculación del asunto y estarse a lo resuelto en el fallo.

c. Finalmente, la Defensoría del Pueblo alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Civil Familia del Tribunal Superior de P. consideró, que «el señor A.I., carece de legitimación en la causa por activa, habida cuenta de que, sin el poder respectivo, o sin estar actuando como agente oficioso, tiene vedado reprochar el presunto agravio que supuestamente se le produjo a la Notaría Séptima del Círculo de P., con ocasión del recurso de apelación que a ella se le rechazó por extemporáneo. Para decirlo en palabras simples, el accionante no está legitimado para controvertir una decisión que no vulnera sus derechos, sino, eventualmente, los de su contraparte».

LA IMPUGNACIÓN

El accionante se mostró inconforme con la anterior decisión, al considerar que contrario a lo entendido por el juez a quo sí es parte dentro del asunto, y por lo tanto, tiene plena legitimación en la causa para acudir en sede de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.

2. Circunscrita la Corte al escrito de tutela, se observa que lo pretendido concretamente por el señor A.I. a través del presente mecanismo excepcional de protección, es que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P. que conceda la alzada propuesta por la entidad querellada en el trámite de la queja popular, esto es, la Notaría Séptima del Círculo de P., pues, dice, que después de «varios meses a[ú]n no se concede la alzada», promovida por su contraparte, luego será sobre ese puntal de la queja que la Corte circunscriba el estudio.

3. Delimitado lo anterior, observa la S. que lo solicitado por el inconforme no puede abrirse paso por esta senda excepcional, conforme los hechos que seguidamente pasan a relacionarse:

3.1. J.E.A.I. promovió acción popular en contra de la Notaría Séptima del Círculo Notarial de P., al considerar que esta entidad presta un servicio público, pero no cuenta en sus dependencias con un «profesional interprete, ni con profesional guía interprete de planta», situación que consideró trasgresora de derechos colectivos.

3.2. Adelantada toda la actuación de rigor, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., a quien por reparto correspondió el...

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