SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00363-01 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00363-01 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002021-00363-01
Fecha25 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15966-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC15966-2021
Radicación n° 25000-22-13-000-2021-00363-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que denegó el amparo reclamado por J.A.G.C. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de P.. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese municipio, al señor C.A.D.R. y a los intervinientes del proceso 2018-00141-00.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada e igualdad presuntamente vulnerados en el proceso ejecutivo 25513-40-89-002-2018-00141-00.

2. En sustento de su queja sostuvo que el señor Cesar Alfonso Díaz Aguirre promovió el mencionado juicio ejecutivo en su contra, en el que, en audiencia del 25 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pacho (Cundinamarca) decretó de oficio la excepción de «ausencia de requisitos necesarios para el ejercicio de la acciyn, (sic) teniendo en cuenta la falta de legitimación en la causa por activa del Sr. Cesar A.D.A.»., declaró no probadas las excepciones por ella planteadas, ordenó la terminación del proceso y la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares.


La anterior decisión fue revocada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, el 18 de mayo de 2021, que ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento ejecutivo.


Dicha decisión, en su criterio, incurrió en defecto sustantivo, pues el artículo 660 del Código de Comercio establece que «El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesiyn ordinaria» y, por tanto, «al tenedor del título mediante endoso posterior al vencimiento, le son oponibles las excepciones que hubiesen podido presentarse contra su cedente, y, más concretamente, cesión de derechos litigiosos», tal y como ocurrió en el asunto debatido, por lo que el Juzgado accionado debió «dejar en claro que no fue el endoso en propiedad, sino la cesión ordinaria de créditos, lo que legitimó al Señor Cesar Alfonso Díaz Aguirre»; «debió también considerar que las excepciones promovidas por mi apoderado referentes al negocio causal del instrumento negociable, le resultaban oponibles»; además, que su «notificación de la reseñada cesión ordinaria se dio el 19 de diciembre de 2018 (…), y, por lo mismo, sólo desde esa data la cesión se me reputa oponible».


Destacó que no se aplicaron las reglas propias sobre cesión de derechos, como los artículos 1969 y 1971 del C. C., pues el deudor solo está obligado a pagar al cesionario «el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesiyn (sic) al deudor», teniendo en cuenta que «el señor D.A. declaró recibir el derecho cedido, por la suma de $25.000.000, no de $83.000.000». Aseguró que, pese a que se reconoció en las páginas 16 y 18 de la sentencia «que el endoso posterior al vencimiento del título surtía los efectos de la cesión ordinaria», más adelante en las páginas 21 a 23, en cuanto a la excepción de exceptio plus petitum, se señaló que el ejecutado obtuvo la titularidad y posesión del título mediante endoso en propiedad.


De otro lado, manifestó que en la decisión controvertida también se incurrió en un defecto fáctico, al dejar de valorar el dictamen pericial aportado, en el que se estableció que la letra de cambio no fue diligenciada por ella. Aunado a que, tampoco dejó instrucciones para el efecto y que, como lo indicó en el proceso y lo ratificaron los testimonios de C.R. y M.J., la firmó en blanco y como garantía de un celular que le compró a F.M.L.M. por $480.000, más no respaldando los $83.000.000 «como abusivamente se diligenció». Sobre ese aspecto, aseguró que se tergiversó la declaración de M.A.L.R..


Afirmó que los señores C.A.D.A. y Fabián Mauricio López Molina emplearon ese título «para cobrarme ítems que no me corresponden», pues en la declaración de F.M. dijo «que la suscribí en nombre de C.R., por obligaciones enteramente suyas, derivadas del establecimiento de comercio S., del que soy propietaria yo, no C. o F.».. Agregó que ese establecimiento de comercio era de su propiedad y que lo pagó «en su respectivo momento», pero que, previamente, el 5 de junio de 2014 «se celebró entre C. (vendedor) y F.(.comprador) un negocio sobre el establecimiento de comercio denominado S., y, el precio pactado fue de $50.000.000» y, posteriormente, entre las mismas partes se celebró otro contrato sobre la papelería, esta vez dejándolo avaluado en $800.000, de lo cual, se aportó soporte, con lo que quedaba claro que fue F. quien le compró a C. y, por tanto, el último no le debía a F..


Por último, precisó que no había prueba que acreditara que C.R. era su esposo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1260 de 1970.


3. Instó, conforme a lo relatado, que se deje sin efectos la providencia del 18 de mayo de 2021 y se ordene al Juzgado convocado «proferir una nueva decisión en la que se abstenga de conculcar mis derechos fundamentales».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cundinamarca) argumentó que en la...

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