SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00367-01 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878812130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00367-01 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteT 4700122130002021-00367-01
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15851-2021



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15851-2021

Radicación n.° 47001-22-13-000-2021-00367-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 19 de octubre de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por Adela Cecilia Luquez Rodriguez contra los Juzgados Promiscuo del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de Plato (M.); trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como también de los principios de eficacia, celeridad, legalidad, prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y seguridad jurídica, que dice vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, por lo que pidió «dejar sin efectos la decisión… emitida en segunda instancia» en el proceso criticado.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. C.L.H. y S.J.R.L., quienes posteriormente cedieron sus derechos litigiosos a Adela Cecilia Luquez Rodriguez, promovieron acción declarativa contra M.I.L.H. y A.L.A. de Aragón, con la finalidad de que se declarara «absolutamente simulado» el contrato de compraventa celebrado entre las demandadas, contenido en la escritura pública 168 del 7 de julio de 2018, a través del cual A. de Aragón vendió a Matilde Inés Luquez, el predio identificado con matrícula inmobiliaria 226-17430. De manera subsidiaria, pidieron los actores que se declarara la «nulidad absoluta» del prenotado acuerdo de voluntades.


2.2. Admitido el libelo y notificadas las demandadas, los actores reformaron el escrito genitor, con la finalidad de incluir como enjuiciado a D.J.M. de A., quien adquirió el bien en litigio de manos de M.I.L.H..


2.3. Mediante sentencia del 27 de junio de 2019, fueron desestimadas las pretensiones, decisión que apeló la parte demandante, siendo confirmada con providencia del 17 de septiembre de 2019, fallo que fue dejado sin efectos con proveído del 13 de noviembre siguiente, en virtud del amparo concedido con determinación del 5 de noviembre de 2019, confirmada por esta Corporación el 16 de diciembre siguiente.

2.4. Cumplido lo anterior, el juzgado de segunda instancia decretó pruebas de oficio y, una vez recaudadas, dictó una nueva sentencia el 20 de septiembre de 2021, que confirmó la dictada el 27 de junio de 2019.


2.5. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que, en segunda instancia, se recaudó un dictamen pericial, que no debió ser objeto de valoración, por presentar sendas inconsistencias, las cuales adujo a través de la correspondiente objeción, que no fue resuelta por el fallador; y, además, porque el auxiliar de la justicia que lo elaboró es el padre de una de las oficiales mayores del estrado del circuito querellado, circunstancia que contraría lo dispuesto en el artículo 481 (numeral 6°) del Código General del Proceso, situación que puso en conocimiento de dicha sede judicial, pero que no fue tenida en cuenta.


2.6. Agregó que el fallador de segundo grado «se extralimitó», por cuanto «lo pretendido en la demanda de simulación es que se declare la simulación absoluta [del contrato contenido] en la escritura pública No.168 del 07 de Julio de 2008» y «el operador judicial, sin ninguna justificación, ni argumentación jurídica, ni que se hubiera presentado una causa modificatoria, procedió de manera ilegal… a sustituir la pretensión de simulación absoluta por la simulación relativa».


2.7. De otro lado, destacó que el juzgado del circuito convocado dejó de valorar las pruebas que daban cuenta de la simulación denunciada, cuya existencia quedó plenamente demostrada en el decurso procesal, en especial, a prueba testimonial recaudada; y que dicho estrado desconoció la sentencia de tutela dictada el 5 de noviembre de 2019.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato precisó que «las decisiones tomadas… tienen sustento normativo, las cuales no puede tildarse de arbitrarias, haciendo inexistente los defectos facticos, orgánicos o procedimentales, que permitan afirmar la existencia de una vía de hecho».


2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad, tras rendir informe sobre las actuaciones...

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