SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00492-01 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 0500122030002021-00492-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15808-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC15808-2021
Radicación n°. 05001-22-03-000-2021-00492-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de octubre de 2021, que denegó la acción constitucional promovida por la sociedad Productos Alimenticios El Carriel S.A.S., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora, a través de apoderado, reclamó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso en conexidad con los derechos al trabajo y la propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial censurada en el marco del proceso de radicado 2020-00034-00.
2. De conformidad con el escrito inicial1y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. C.K.M.T., promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la tutelante. Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado censurado, el cual, previó al trámite legal, en audiencia de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso, celebrada el 12 y 17 de agosto de 2021, condenó a la aquí querellante al pago de $ 272.557.800, por concepto de perjuicios y fijó la suma de $13.672.890 correspondientes a agencias en derecho.
Inconforme con esa determinación, la actora interpuso recurso de alzada, el cual, a la fecha se encuentra en trámite.
2.2. Posteriormente, el 25 de agosto de 2021, la parte demandante solicitó medidas cautelares innominadas, las cuales concedió el accionado mediante auto del 8 de septiembre de esta anualidad2. Inconforme con dicha decisión, presentó recurso de apelación que a la fecha no ha sido resuelto.
2.3. Por lo anterior, la gestora sostuvo que «Si bien es cierto se presentó un recurso de apelación ante el Juzgado contra el Auto No. 0774 del 8 de septiembre de 2021, este a la fecha no ha sido subido dentro de las anotaciones de la página Web de la Rama Judicial, para así saber y realizar el respectivo seguimiento en cuanto se refiere a entradas y salidas del despacho, lo que dilata el tiempo para que el Tribunal resuelva, y afecta de forma grave los derechos fundamentales de...
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