SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04223-00 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878812928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04223-00 del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15893-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04223-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC15893-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04223-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la tutela que C.A.R.A. instauró en contra de la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a Emanuel Alejandro P.M. y demás intervinientes en el consecutivo 2011-00422.


ANTECEDENTES


1.- El gestor, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que se ordenara «dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso RENDICION DE CUENTAS HOY EJECUTIVO EN RENDICION DE CUENTAS, Radicación 73001-31-03-001-2011- 00422-00 (…) Se ordene DEJAR SIN VALOR LEGAL Y EFECTO JURIDICO, los actos procesales emitidos, tanto por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, desde el auto admisorio de la demanda de rendición provocada de cuentas 26 de octubre de 2011, el auto aprobatorio de las cuentas solicitadas del 31 de agosto de 2012, y las subsiguientes actuaciones procesales, así como la sentencia que negó la excepción de pago, confirmadas por el Honorable Tribunal Superior de Ibagué hasta el 25 de agosto de 2021 (…)».


En compendió adujo que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué cursó el juicio de rendición provocada de cuentas que en su contra interpuso E.A.P.M. (rad. 2011-00422), en el que no se le reconocieron los pagos realizados con anterioridad al auto admisorio.


Indicó que P.M. dijo haberle entregado la suma de $80.000.000 para formalizar una sociedad y dividirse las ganancias de la empresa Consep Soluciones Integrales.


Aseguró que «los valores que se establecen en los documentos (pagos de $3.000.000 el 12 de octubre de 2011; $10.000.000 el 18 de octubre de 2011; $12.000.000 el 1 de noviembre de 2011 para un total de $25.000.000) hoy adjuntos al proceso corresponden a LOS RENDIMIENTOS sobre los OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) pretendidos en la demanda de RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS, entregados antes de la presentación de la demanda por parte del apoderado del demandante, al igual que la suma de SETENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($70.620.000), lo que...

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