SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00578-01 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00578-01 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC15882-2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00578-01






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC15882-2021 Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00578-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo dictado el 25 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Solinsa G.C. S.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las determinaciones a través de las cuales, en su orden, se inadmitió la demanda de reconvención por él presentada, y, se rechazó la misma por falta de subsanación, en el marco del juicio declarativo que en su contra promovió E.V.O., identificado con el consecutivo 2019-00311.


Por esas circunstancias, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, ordenando al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., «revoque» las decisiones dictadas el 7 y 22 de septiembre del año en curso, para que en su lugar, «resuelva en derecho teniendo en cuenta que para la demanda de reconvención se pueden observar las reglas impuestas por el artículo 371, siendo improcedente el agotamiento del requisito de conciliación previa».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado adujo el apoderado judicial de la accionante, en apretada síntesis, que en desarrollo del juicio verbal de existencia de contrato de corretaje aludido, una vez aquélla se notificó, en ejercicio de su derecho de defensa, promovió demanda de reconvención, la cual resultó inadmitida en auto del 7 de septiembre de 2021, al no encontrarse «acreditado el agotamiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad»; que en proveído del día 22 siguiente se ordenó su rechazo por falta de subsanación.


Alega que el motivo por el cual fue inadmitida la memorada demanda resulta a todas luces improcedente, comoquiera que al momento de su proposición, la «relación jurídico-procesal» ya se...

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