SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04102-00 del 24-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-04102-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15857-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Darío Gómez Pinto instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Fusagasugá y a los demás intervinientes en el litigio n° 2018-00249-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida por el Tribunal accionado (29 septiembre 2021) para que, en su lugar, se emita la decisión que en derecho corresponda.
En sustento señaló que promovió demanda ejecutiva con garantía hipotecaria, asunto que le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de Fusagasugá, quien negó las pretensiones tras declarar probada la excepción de pago (4 mayo 2021), veredicto que confirmó el Tribunal accionado (29 sep. 2021).
Precisó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico habida cuenta que dieron «una destinación diferente a la suma de $110.000.000 de pesos que estaba contenido en el recibo y que textualmente decía que era para aplicar a la escritura 3725 y no a otra, y a contrario sensu ellos procedieron a darle una aplicación diferente» circunstancia que tuvo origen en la indebida interpretación del testimonio de D.M.B.S..
Informó que por los mismos hechos ya había presentado una acción de tutela, pero la misma fue desestimada por prematura, toda vez que estaba pendiente por decidir una solicitud de aclaración (STC13916-2021).
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades accionadas.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la decisión de segunda instancia cuestionada se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable de los supuestos fácticos y probanzas obrantes en el proceso ejecutivo en comento.
En efecto, revisada la sentencia censurada, se halló que el Cuerpo Colegiado reseñó los argumentos del recurso de apelación, los cuales coinciden con el fundamento de la queja constitucional.
Para resolver la oposición, la autoridad judicial hizo una valoración integral de los medios suasorios obrantes en el expediente a partir de los cuales estableció «los términos reales» en que se pactó el negocio jurídico que dio origen a la obligación ejecutada. Al respecto dijo:
Dicho de otro modo, si las 12 casas y 12 garajes garantizan el total de la obligación, vale decir,...
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