SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04188-00 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04188-00 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04188-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15850-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15850-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04188-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por A. de J.G.G. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo nº 2017-00135.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con el adelantamiento en su contra de un juicio ejecutivo (en el que se programó para el 17 de noviembre de 2021, el remate del inmueble embargado), con fundamento en una letra de cambio que, según lo dijo, él otorgó (con espacios en blanco) con el único propósito de garantizar el pago del precio de un vehículo que ya fue sufragado en su totalidad; irregularidad esta por la que se presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, que debería tenerse en cuenta para suspender el proceso por prejudicialidad.


2. En consecuencia, pidió que se ordene suspender el coactivo hasta que «se aclare el valor real de la letra de cambio que sirve de fundamento al proceso ejecutivo».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Medellín defendió la legalidad de su proceder y enfatizó que las alegaciones que aquí formula el accionante también fueron puestas de presente a través del escrito de excepciones con el cual dicho litigante intentó enervar el mandamiento de pago; defensas que fueron desestimadas mediante sentencias de primera y segunda instancia de 12 de junio de 2018 y 8 de mayo de 2019.


2. La magistratura accionada sostuvo que la solicitud de amparo no satisface el presupuesto de inmediatez, en tanto que lo que verdaderamente censura el accionante son las sentencias de primera y segunda instancia con las cuales se desestimó el planteamiento por el que aquí nuevamente avoca, y tales decisiones se emitieron hace más de 1 año.


3. La Fiscalía 54 Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública y de Justicia de Medellín informó que la indagación preliminar adelantada con motivo de la denuncia penal formulada por el hoy accionante, fue archivada desde el año 2019, por cuanto se estimó que los hechos invocados no tenían relevancia punitiva.


4. Guillermo Giraldo Marín dijo no tener mayor conocimiento sobre las irregularidades que plantea el accionante y sostuvo que esta solicitud de amparo no es más que un intento de revivir debates procesales ya clausurados.


CONSIDERACIONES


1. Problema...

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