SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120713 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120713 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120713
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15740-2021

PresidenciaPenalColo

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15740-2021

Radicación Nº 120713

Acta N. 306

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por M.P. CARO contra el fallo del 4 de noviembre de 2021, a través del cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 42 Penal del Circuito de esta ciudad.

PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER

Determinar si en el presente asunto resulta procedente censurar por vía excepcional de la acción de tutela las decisiones emitidas que negaron el subrogado de libertad condicional, debido a que, a juicio de la actora, las autoridades no evaluaron la función resocializadora de la pena, desconociendo de esta manera el precedente constitucional sobre la materia.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 25 de octubre de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

Con oficio N..1378 del 12 de noviembre de 2021, el juez de tutela remitió el expediente a esta Corporación a fin de resolver la impugnación planteada por el accionante contra el fallo proferido por el Tribunal en mención, asunto que fue asignado a esta S. el pasado 16 de noviembre.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que la actora fue condenada a la pena de 68 meses y 26 días de prisión, por los delitos de estafa agravada en masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, cargos a los que se allanó, negándosele la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Refirió que, mediante auto interlocutorio N.. 345 del 12 de mayo de 2021, ese despacho negó la libertad condicional a favor de la accionante, quien superaba el requisito objetivo, pero no así el subjetivo, a pesar de tener una conducta ejemplar en el establecimiento carcelario y acreditar un arraigo familiar y social, pues valorada la gravedad de las conductas cometidas, se consideró que no era posible otorgar el beneficio solicitado.

Tal decisión, señaló, fue objeto de recurso de reposición y apelación, sin embargo ese despacho a través de auto del 26 de julio de 2021 resolvió mantenerse incólume y concedió la alzada, la cual finalmente fue confirmada por el superior el 8 de octubre del año en curso.

2. El Juzgado 42 Penal del Circuito de esta ciudad, manifestó que, mediante auto del 8 de octubre de 2021, confirmó la negativa del juez ejecutor frente a la solicitud de libertad condicional, resaltando que se abordaron las postulaciones realizadas por la apoderada de la actora en la que se expresaron idénticos reproches que fueron reiterados en el escrito de tutela.

Explicó además que, al resolver el asunto el despacho atendió la normatividad vigente, así como los precedentes jurisprudenciales sobre el tema, indicando que la sentenciada tuvo un avance importante en su proceso de resocialización, su conducta había sido calificada de buena y excelente, empero, hecho el análisis lógico valorativo se determinó la necesidad de su continuación con el tratamiento intramuros.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia del 4 de noviembre de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo reclamado tras considerar que las decisiones no se apartan del ordenamiento jurídico y menos del precedente constitucional, por tanto, no resultan caprichosas y menos aún vulneradoras de derechos fundamentales.

Resaltó que, las autoridades judiciales valoraron en debida forma cada uno de los requisitos que comprenden la libertad condicional de conformidad con el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, resaltando que no se utilizó, únicamente como fundamento de su decisión la denominada gravedad de la conducta, sino además el proceso de la ejecución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario y su adecuado desempeño y comportamiento.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la accionante a través de apoderada judicial lo impugnó e insistió en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para hacerse acreedora de la libertad condicional.

Manifestó que, las autoridades en sus decisiones no consultaron el proceso progresivo de la resocialización del condenado, como tampoco sopesaron los efectos de la pena, su comportamiento y sus logros académicos, menospreciando las pruebas aportadas por el Inpec en ese sentido y señaló que, en su criterio, la valoración para decidir la libertad condicional a favor de su representada fue limitado.

Resaltó que, si la valoración de la conducta punible es el referente para sopesar la concesión de la libertad condicional, no existe entonces, a su parecer, diferencia entre los condenados que sobresalen en el cumplimiento del tratamiento penitenciario como garantía del proceso de resocialización y los que son calificados en el grado malo, pues al final ambos tendrían que cumplir la pena cabalmente sin derecho al beneficio que aquí se solicitó.

Por lo anterior, pidió revocar el fallo de tutela emitido por primera instancia y en su lugar, dejar sin efectos las decisiones emitidas por los juzgadores accionados.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el...

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