SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65000 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65000 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65000
Fecha24 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16183-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16183-2021

Radicación no 65000

Acta 45

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la acción de tutela que ROBINSON GIL ROJAS adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ y la sociedad DRUMMOND LTD., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y «presunción de inocencia», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Del confuso escrito presentado por la parte actora, se extrae que la sociedad Drummon Ltd. presentó demanda especial de fuero sindical contra R.G.R., con la finalidad de obtener el permiso para despedirlo, toda vez que «existió justa causa para ello, pues incurrió en actos desobligantes con personal de la empresa que se demostraron a través de una llamada telefónica».


Relata, que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, despacho que en sentencia de 14 de octubre de 2020, negó las pretensiones invocadas, tras considerar que el demandado está amparado por la garantía del fuero sindical, por pertenecer a la junta directiva de la Seccional Agustín Codazzi del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética –Sintramienergetica y, que conforme a la grabación allegada de la supuesta llamada telefónica que el promotor le hizo a su superior D.T., no se logró identificar quien la realizó.



Informa, que la entonces demandante interpuso recurso de apelación ante la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, Corporación que en providencia de 11 de mayo de los corrientes, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, dispuso el levantamiento del fuero sindical del demandado y, en consecuencia, concedió el permiso para despedir.


Para ello, el Tribunal consideró que se demostró que el trabajador «no guardó el respeto hacia sus compañeros y superiores, ni procuró mantener la armonía en las relaciones con estos, dado que se refirió de manera desobligante e irrespetuosa hacia sus superiores, esa conducta es calificada como una falta grave en el Reglamento Interno de Trabajo, lo cual constituye una justa causa para darle por terminado el contrato de trabajo».


Cuestiona que la autoridad accionada incurrió en indebida valoración, por cuanto no tuvo en cuenta que «las pruebas fueron obtenidas «ilegalmente» por el supervisor de la empresa demandada.


Indica que dada su «condición de ignorancia o indefensión» y que «está incapacitado por problemas de afectación de antecedentes de lesiones en discos cervicales c4-c5 c5-c6 y tendinosis del tendón del supraespinoso y del subescapular apatía, astenia, adinamia, inhibición motora, sentimientos de inutilidad, disminución de autoestima examen mental Psiquiátrico (…) en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» y el asesoramiento «errado» de los profesionales del derecho, obtuvo un pronunciamiento desfavorable, circunstancia que hace procedente el amparo invocado.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se revoque el proveído emitido el 11 de mayo de 2021 por la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, en su lugar, se ordene dictar una decisión de reemplazo, en la que confirme a la determinación de primer grado que negó el levantamiento del fuero sindical y, se ordene a D. ltd. cancelar los perjuicios generaros por el tiempo que estuvo fuera de la actividad laboral.


Mediante auto proferido el 8 de noviembre de 2021, esta Corporación inadmitió la demanda a fin que la parte actora allegara acreditación de legitimación en la causa por activa y documento legible en el cual precisara su inconformidad contra el colegiado endilgado.


Subsanado lo anterior, esta S. de la Corte en proveído de 16 de noviembre siguiente, admitió la demanda, ordenó notificar a la convocada y vincular a las partes e intervinientes en la acción de tutela, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Dentro del término establecido por el despacho, la sociedad D. ltd. indica que en la causa censurada no se incurrió en irregularidad alguna, pues la parte actora se limita a mencionar las supuestas fallas en la interpretación jurídica, que a su juicio debió adoptar el Tribunal; sin embargo –asegura-, pierde de vista por completo que el fallo de segundo instancia se sustentó en la valoración del material probatorio debidamente recaudado, a la luz de los principios probatorios basándose en la sana critica, por lo que no es de recibo que se alegue la supuesta la violación en el debido proceso y derecho de defensa.


Explica que si bien el ad quem, hizo...

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