SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119970 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119970 del 09-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTP15092-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119970



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15092-2021

Radicación No. 119970

(Aprobado Acta No.293)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de ALINA OLIVARES DE BITAR, contra el fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2021 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


La ciudadana A.O. de B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el que denominó «por la configuración de una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional y jurisprudencial», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, refirió que promovió ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo un proceso ordinario laboral contra la extinta Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL E.I.C.E.-, el cual se tramitó bajo el radicado 2007-00315-00, a fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes ocasionada por la muerte de su esposo, junto con el pago del retroactivo pensional, los respectivos intereses moratorios, los reajustes de ley indexados y costas procesales.

Expuso que el sentenciador de primer grado, mediante sentencia de 27 de junio de 2008, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Señaló que la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 18 de diciembre de 2008, decidió revocar la sentencia del a quo y, en su lugar, condenó a la demandada al reconocimiento de la «sustitución pensional [...], a partir del mes de noviembre de 1984, en cuantía de$3.304.087, cuyo retroactivo se reajustará año tras año hasta la época actual», en aplicación de la Ley 33 de 1985 y el Régimen de Transición consagrado en la Ley 100 de 1993, sentencia que fue complementada el 29 de enero de 2009, así: «“COMPLEMENTAR el inciso segundo del numeral primero de la sentencia proferida por esta S. el 18 de diciembre de 2008, [...] así “CONDENAR A CAJANAL E.I.C.E. A RECONOCER Y PAGAR sustitución pensional a la señora A.O. de B., a partir del mes de noviembre de 1984, en cuantía de $3.304.087, cuyo retroactivo de reajustará año tras año hasta la época actual”».


Acotó que, mediante auto de 26 de febrero de 2010, el Tribunal aprobó la liquidación de costas de segunda instancia en cuantía de $4.000.000.oo, y que, posteriormente, mediante proveído de 28 de abril de 2010, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo aprobó en todas sus partes la liquidación de costas en cuantía de $235.000.000.oo.


Señaló que, el 20 de junio de 2013, promovió demanda ejecutiva laboral ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- como vocera de los remantes de la extinta Cajanal EICE, a fin de exigir el cumplimiento de la sentencia condenatoria antes mencionada, así como el pago de las costas procesales de primera y segunda instancia, por las siguientes sumas de dinero: i) $1.567.363.520.oo., por concepto de 394 mesadas pensionales adeudadas, más los intereses moratorios desde que la obligación se hizo exigible; ii) $235.000.000.oo., por concepto de las costas procesales de primera instancia, más los intereses moratorios y iii) $4.000.000.oo., por concepto de las costas procesales de segunda instancia, más los intereses moratorios Adujo que, el 16 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo libró mandamiento de pago contra «la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, por la suma de $1.806.363.520.oo., más las mesadas pensionales que se siguieran causando a partir de junio de 2013, más los intereses legales que se causaran desde que la obligación se hizo exigible hasta el pago total de la misma, y las costas del proceso ejecutivo». Indicó que dicha cuantía comprendió todos los conceptos laborales pretendidos en la demanda ejecutiva, es decir, las 394 mesadas pensionales y el valor de las costas procesales de primera y segunda instancia.


Afirmó que la ejecutada dentro del término de traslado de la demanda, propuso las excepciones de «PAGO PARCIAL, COBRO DE LO NO DEBIDO, PRESCRIPCIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA, FALTA DE IDONEIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO Y COMPENSACIÓN».


Sostuvo que el juzgado de...

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