SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119758 del 09-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 119758 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15079-2021 |
J.F.A. VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15079-2021
Radicación No. 119758
(Aprobado Acta No. 293)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de H.A.C.N., contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2021 por la S. de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
Señaló el accionante que el 18 de agosto de 2018, fue denunciado en su condición de conductor del municipio de Fusagasugá, adscrito a la Secretaría de Salud, también dos policías de la estación de Fusagasugá, y, han pasado 3 años y la Fiscalía no solicitado audiencia de formulación de imputación en su contra.
Indica, en tres oportunidades ha solicitado el archivo y/o preclusión de la investigación con base en los artículos 79 y 175 del Código de Procedimiento Penal, sin obtener respuesta.
Por lo anterior, se configura flagrante vulneración al debido proceso y derecho a la administración de justicia, pues, la reiterada petición de archivo de la actuación no ha sido resuelta.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 27 de septiembre de 2021, negó el amparo invocado por la accionante, al evidenciar que, no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que la Fiscalía accionada brinde una repuesta sobre la solicitud de archivo y/o preclusión de la causa penal 2018-00747, seguida en contra del accionante.
Resaltó que, “es al interior de la actuación penal -fase de indagación-, donde debe ejercer sus derechos e interponer los recursos que sean procedentes, no utilizar la acción constitucional de tutela como acción procesal alterna o paralela.”
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, y solicitó que se revocara este, pues, a su criterio, el a quo se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al accionante el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley.
Alegó que, el juez de primera instancia no realizó un análisis de fondo frente a los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional.
Resaltó que si bien la fiscalía brindó respuesta a las peticiones elevadas con ocasión a la causa penal 2018-00747, no se debe reconocer la mora justificada dentro del proceso y ordenar el amparo constitucional; por consiguiente, solicita que se le conceda a la fiscalía accionada un término perentorio para la decisión que en derecho corresponda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por el apoderado de H.A.C.N., contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2021 por la S. de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha...
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