SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119749 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119749 del 09-11-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15078-2021
Fecha09 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119749



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15078-2021

Radicación No. 119749

(Aprobado Acta No. 293)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. la impugnación interpuesta por YULIANA TANGARIFE GIL, contra el fallo de tutela proferido el 8 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


La accionante, en su propio nombre, presentó acción de tutela, al considerar vulnerados sus prerrogativas constitucionales a la «IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, AL CORRECTO Y OPORTUNO ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CONEXIDAD AL DERECHO A UNA REPARACION REAL E INTEGRAL.», presuntamente desconocidos por las autoridades judiciales accionadas.


De las documentales aportadas al plenario constitucional y antecedentes referidos por la actora, es posible extraer, que en conjunto con su madre iniciaron demanda laboral en contra de la sociedad FERROSVEL LTDA y otros, pretendiendo el reconocimiento de los prejuicios materiales y morales causados por la muerte de su -cónyuge y padre- el señor Francisco Javier Tangarife Montoya (q.e.p.d.), al endilgarle una omisión al empleador, sosteniendo que, se había suscitado una responsabilidad patronal que conllevó al infortunio.


Refirió, que el proceso fue conocido por el Juzgado Quinto (5o) Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado No 05001-31-05-005-2006-00859-00, quien, a través de sentencia del 28 de septiembre de 2012, condenó a la demandada, decisión que fue confirmada y modificada por la S. Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal de la misma ciudad, a través de sentencia del 30 de enero de 2015, en lo que respecta a unos valores que se tasaron en primera instancia, y en sede extraordinaria, la S. de Descongestión No. 2 con fallo de fecha 10 de septiembre de 2019, no CASÓ la decisión cuestionada.


Refirió, que debido a la demora en el cumplimiento de la sentencia judicial, procedió a iniciar proceso ejecutivo seguido del laboral en contra de los allí demandados, por los siguientes conceptos:


I. Por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS M.L.C ($63.299.756), por concepto de perjuicios patrimoniales reconocidos en el proceso con el radicado de referencia.


II. Por la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M.L.C. ($74.530.440), equivalente a noventa (90) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales reconocidos en el proceso con el radicado de referencia.


III. Por la indexación de las anteriores condenas, desde la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta el momento en que realice el pago total de las mismas, la cual fue ordenada en el proceso con el radicado de referencia.


IV. Por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M.L.C. ($8.000.000), por concepto de costas causadas en el recurso

extraordinario de casación correspondientes al proceso con el radicado de referencia.


V. Por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.L.C. ($27.566.039), por concepto de costas causadas en primera instancia correspondientes al proceso con el radicado de referencia.


VI. Por las costas procesales causadas dentro del presente proceso ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1887 de junio de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.


Censuró, que la sociedad demandada realizó unos pagos el día 03 de junio de 2020, pero que los mismos no incluyeron la indexación, pese a que la ocurrencia del hecho generador fue en el año 2006.


Frente a la solicitud de la hoy invocante, el despacho de conocimiento libró orden de apremio a través de providencia del 8 de septiembre de 2020, dentro del proceso ejecutivo conexo al laboral, que se radicó con el No. 2019-00543, por los siguientes conceptos:


- Por la indexación de la suma de $63.299.756, reconocida como perjuicios materiales, liquidable desde el 1 de octubre de 2019 fecha en que se surtió...

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