SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119680 del 09-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 119680 |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15076-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15076-2021
Radicación n.° 119680
(Aprobación Acta No. 293)
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por G.V.C., contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 20 de septiembre de 2021, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad de Valledupar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
De lo expuesto en la demanda de tutela se extrae que el señor G.V.C., se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, desde donde el pasado 20 de diciembre de 2020 presentó solicitud de redención de penas de unos periodos que señaló no le habían sido redimidos y cuyos certificados relacionó en su petición, sin que a la fecha se hubiese recibido respuesta a su solicitud.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante decisión adoptada el 20 de septiembre de 2021, negó el amparo invocado por la accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al Juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se pronuncie sobre la solicitud de redención de la pena elevada por el accionante en el mes de diciembre de 2020.
LA IMPUGNACIÓN
G.V.C. impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, si bien el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se pronunció sobre la solicitud de redención de la pena, no es acertada en derecho tal pronunciamiento.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante auto de 13 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, ordenó redimir pena por trabajo a favor del accionante correspondiente a los periodos de octubre 2020 a marzo 2021, para una rebaja total de 2 meses y 1 día de prisión por trabajo.
No obstante, considera que no se tuvieron en cuenta “los trimestres; abril - mayo - junio, del año 2016. Abril – mayo – junio, julio – agosto – septiembre, octubre -noviembre – diciembre del año 2019.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta S. es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por G.V.C., contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 20 de septiembre de 2021, que negó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba