SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119628 del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878813720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119628 del 02-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119628
Fecha02 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14807-2021



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14807-2021

Radicación No. 119628

(Aprobado Acta No.286)


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS



Decide la S. la impugnación interpuesta por ÓSCAR ISAZA JÁUREGUI, contra el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; que tuteló los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del accionante frente a la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena, y denegó la solicitud de amparo en lo concerniente al derecho fundamental al debido proceso.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


2.1 En procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y petición, el señor O.I.J. interpuso acción de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar con base en las siguientes circunstancias fácticas:



2.1.1 El accionante funge como víctima dentro de la indagación identificada con C.U.I. 130016001128201813100 que adelanta la Fiscalía Seccional 59 contra Á.M.R M.B.R.V., J.D.M., Pedro Antonio Niño Rodríguez y Gustavo Adolfo López Roa por el delito de estafa, entre otros.



2.1.2 En el marco de la actuación, el 21 de junio del año en curso, el demandante presentó petición con radicado BOLIV-GDPQR – No. 20215210060272 ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar, solicitando que se investigara a la abogada María Teresa Gutiérrez Noguera.



2.1.3 Con posterioridad, el 23 de junio hogaño presentó petición con radicado BOLIV – GDPQR – No. 20215210061392 ante la misma dependencia por la no realización de la audiencia de formulación de imputación en contra de los indiciados2 en la actuación con C.U.I. 130016001128201813100.



2.1.4 Finalmente indicó que, en respuesta a su solicitud, el 13 de julio de la presente anualidad, el Fiscal Seccional 59 de Cartagena justificó su falta por una orden directa de “no asistencia” de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.



2.1.5 Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar responder las solicitudes del 21 y 23 de junio del presente año, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo.



Además, requirió que se ordene al Fiscal Seccional 59 de Cartagena que solicite...

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