SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04127-00 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878814133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-04127-00 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15834-2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-04127-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Noviembre 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15834-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04127-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por I.A.V.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual fueron vinculado el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad y los intervinientes en el ejecutivo nº 2020-00174.


I.ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, el actor reclamó la protección de sus derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales estima trasgredidos con la sentencia de 30 de septiembre de 2021, mediante la cual la magistratura encartada declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria, tras sostener, equivocadamente en su criterio, que el término extintivo debía contarse desde la fecha de creación del cheque materia de recaudo, y no desde el día en que las partes habían acordado, extracartularmente, que debía presentarse para el cobro ese título valor.


2. En consecuencia, pidió que se deje sin efecto la fustigada providencia y que, en su lugar, se ordene confirmar lo resuelto por el juez a quo.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá dijo atenerse al contenido de la providencia de primera instancia por él proferida y además recalcó que en el juicio en el que la misma fue dictada, se respetaron las garantías fundamentales de los allí involucrados.


2. María Claudia Mayorga Rubiano pidió desestimar el auxilio, en consideración a que la providencia materia de censura no involucra vías de hecho que ameriten la intervención del juez de tutela.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la magistratura encartada trasgredió el derecho a un debido proceso del accionante, al acoger la excepción de prescripción extintiva que se opuso frente al mandamiento de pago librado en su favor.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes...

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