SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-01025-01 del 24-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STC15816-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-22-10-000-2021-01025-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC15816-2021
Radicación n°. 11001-22-10-000-2021-01025-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de octubre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Rokney Eduardo Pirazán Corredor contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Secretaría de Educación Distrital de esta capital, las partes y demás intervinientes del asunto a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente lesionado por las autoridades convocadas, dentro de la ejecución alimentaria iniciada en su contra por Diana Astrid Pirazán Rozo, radicada bajo el N° 11001311002020180006600.
Solicita, por tanto, se le brinde «respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí (…) al JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, el día veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en virtud del artículo 13 y 14 numeral 1. De la Ley 1755 de 2015 (…); [se le imponga a esa autoridad que] reintegre los excedentes a mi favor en BANCOLOMBIA S.A.[, que] (…) allegue la respectiva confirmación de pago electrónica a las direcciones de correo electrónico indicadas en el acápite de notificaciones (…) [y que] emita los respectivos oficios y comunicados conforme a lo resuelto en auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), de forma inmediata».
2. Como sustento de sus reclamos asevera, que el 28 de julio de 2021 se decretó la terminación del proceso criticado por pago total de lo adeudado, providencia donde la titular del estrado demandado ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas sobre su salario, empero advirtió que su pagador, esto es la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, debía continuar descontando «dentro de los cinco primeros días de cada mes, la suma de $801.585 por concepto de cuotas alimentarias, además para los meses de junio y diciembre (…) la suma de $641.272 por concepto de vestuario y consignarlos a nombre de [ese] Juzgado en la cuenta del Banco Agrario».
Acota que el 30 de julio siguiente, le pidió al Despacho censurado la emisión de los oficios correspondientes para materializar las determinaciones adoptadas, pero no recibió respuesta y, aunque insistió en tal gestión el 23 de agosto siguiente, a la fecha de formulación de esta salvaguarda, nada se ha solucionado.
Añade que le informó a su pagador de la decisión de...
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