SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81770 del 24-11-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 24 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 81770 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5240-2021 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL5240-2021
Radicación n.° 81770
Acta 44
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ARNULFO TOBO SIACHOQUE, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 28 de noviembre de 2017, en el proceso que instauró contra ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
José Arnulfo T.S. llamó a juicio a C. y a A.P.d.R.S., para que se declarara que tiene derecho a que la primera le reconozca la pensión especial de vejez por alto riesgo, según los términos del Decreto 2093 de 2003.
Pidió se condenara a la administradora de pensiones a pagar indexadas las mesadas dejadas de percibir desde el 2 de junio de 2013 hasta que fuera incluido en nómina de pensionados, los intereses moratorios y las costas del proceso. En subsidio, requirió idénticas condenas a cargo de Acerías Paz del Río.
Relató que laboró al servicio de esta empresa, desde el 16 de noviembre de 1977 hasta el 15 de enero de 2012, en los cargos de Obrero Operación Convertidores, Segundo y Tercer Obrero Convertidores, Pianista del Departamento de Acerías Thomas y Operador Procesos LWS en Convertidores. Que ejecutó estas labores sometido a temperaturas por encima de los niveles permitidos y que siempre cotizó al ISS, hoy C., por los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
Dijo que al finalizar la relación laboral con la empresa, reclamó a C. la pensión especial de vejez por alto riesgo. Que mediante Resolución GNR 43011 de 18 de febrero de 2014, la AFP negó la prestación, por no contar con los aportes especiales requeridos. La decisión fue confirmada por acto GNR272802 de 31 de julio de 2014 (fls. 9 a 11).
C. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, improcedencia de intereses moratorios, buena fe y prescripción.
Aceptó el vínculo laboral con Acerías Paz del Río, los cargos ocupados por el actor durante el transcurso de la relación contractual, la afiliación al ISS y el pago de aportes al sistema. También, la negativa al reconocimiento de la pensión especial, dado que la empleadora no pagó los aportes adicionales por alto riesgo.
En su defensa, reprodujo los artículos 3 a 6 del Decreto 2090 de 2003 y 141 de la Ley 100 de 1993. Transcribió apartes de la sentencia CSJ SL, 13 may. 2000, rad. 13242 (fls. 43 a 52).
Acerías Paz del Río rechazó las peticiones elevadas en su contra. Planteó los medios exceptivos de buena fe, inexistencia de las obligaciones, falta de título y causa en el demandante, cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación, enriquecimiento sin causa y falta de legitimación en la causa por pasiva.
Aceptó los límites temporales de la relación contractual con el actor. Aclaró que, durante el tiempo en que el trabajador laboró a su servicio, los aportes fueron completos y oportunos, en tanto «no se cumplían los supuestos para que hubiese lugar a realizar cotizaciones adicionales en los términos del Decreto 2090 de 2003». Dijo que no le constaba la negativa de la pensión especial, dado que era un hecho ajeno.
Como razones de defensa, dijo que la prestación debía ser cubierta por C., en la medida en que siempre cumplió con el pago de aportes al sistema. Copió los artículos 15 del Acuerdo 049 de 1990, 1 y 5 del Decreto 1281 de 1994, 1, 2 y 11 del Decreto 2090 de 2003, y la sentencia CSJ SL17123-2014 (fls. 61 a 78).
El 3 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, condenó a C. a reconocer al actor la pensión especial de vejez, a partir del 31 de julio de 2013, en el monto «descrito en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003», en 13 mesadas anuales y los intereses moratorios. Absolvió a Acerías Paz del Río de las pretensiones e impuso costas a la vencida en juicio (fls. 244 Cd).
Se surtió por apelación y en grado jurisdiccional de consulta en favor de C.. El Tribunal revocó la condena, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y la obligación y negó las pretensiones. También, confirmó la absolución de Acerías Paz del Río. Gravó con costas en primera instancia al demandante y a favor de C.. Sin lugar a ellas en la alzada (fls. 10 a 18).
Delimitó el problema jurídico a resolver si el actor cumplía requisitos para acceder a la pensión especial de vejez por alto riesgo y, a partir de allí, verificar el pago de los puntos adicionales por la exposición a altas temperaturas.
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