SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83866 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878815841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83866 del 24-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente83866
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5241-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5241-2021

Radicación n.° 83866

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide los recursos de casación interpuestos por JOHN FREDDY BETANCOURT VARGAS y EFICIENCIA Y SERVICIOS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 9 de agosto de 2018, en el proceso que el primero promovió contra la segunda.


Se admite el impedimento presentado por la magistrada J.I.G.F., con fundamento en la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso (fl. 25 C.. Corte).


Se reconoce personería al abogado D.A.G.O., como apoderado de Eficiencia y Servicios S.A., en los términos del poder que obra en el expediente electrónico.

  1. ANTECEDENTES


John Freddy B.V. llamó a juicio a Eficiencia y Servicios S.A. para que se dispusiera su reintegro al mismo cargo que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo laboral o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, por haber sido despedido sin justa causa. Pidió el pago de las comisiones pactadas, el reajuste indexado de las no sufragadas oportunamente, las «primas y vacaciones debidamente indexadas» y las costas del proceso (fls.3-19).


Subsidiariamente, solicitó la reliquidación de la indemnización por despido, las cesantías y sus intereses con el salario realmente percibido, la indemnización moratoria, las vacaciones y las primas causadas del 29 de noviembre de 2004 al 22 de agosto de 2013, así como las indemnizaciones por perjuicios materiales y morales.


En respaldo de sus peticiones, relató que celebró un contrato de trabajo con la accionada desde el 29 de noviembre de 2004, para desempeñarse como ejecutivo comercial. Que en el anexo que suscribieron en esa fecha, se pactó el esquema salarial que regiría su remuneración.


Sostuvo que en el otro sí celebrado el 1 de octubre de 2005, se convino que el contrato sería a plazo indefinido y que devengó un monto fijo, más comisiones, que no fueron pagadas en los términos concertados; por ello, reclamó reiteradamente a la llamada a juicio, sin éxito.

Señaló que el 27 de mayo de 2013, la convocada al litigio lo conminó a firmar un «contrato de cesión y otro sí [...] con el objetivo de disminuir los valores de remuneración en las comisiones, con retroactividad al 1 de enero de 2013». El 22 de agosto siguiente, fue despedido sin justa causa, con el pago de la condigna indemnización.


Expresó que el 22 de agosto de 2014, reclamó sus «derechos laborales y eventualmente una posible prescripción»; el 11 de septiembre siguiente, la demandada requirió un término prudencial para responder y al momento de finalizar la relación laboral, hizo una reliquidación de prestaciones sociales.


Eficiencia y Servicios S.A. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso como excepciones, las de inexistencia de la obligación y «de derechos por parte de la demandante», prescripción, cobro de lo no debido, buena fe, compensación y falta de título y causa. Aceptó la fecha de vinculación del accionante, el cargo que desempeñó, el esquema salarial convenido, la modalidad contractual, así como el objeto y el salario básico que pagó al trabajador.


También, admitió que la propuesta de cambio de pago de comisiones no fue aceptada por el trabajador, la respuesta del 22 de agosto de 2013, la fecha de culminación de la relación laboral y la reliquidación de prestaciones sociales (fls. 89-104).


Afirmó que el reintegro solicitado por el demandante

no era procedente, según lo previsto en el Decreto 2351 de 1965 y que le pagó debidamente las comisiones devengadas conforme a la política comercial de la empresa.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante providencia de 22 de febrero de 2018 (fl.338 Cd), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada EFICIENCIA Y SERVICIOS S.A. a pagar al demandante JOHN FREDDY BETANCOURT VARGAS […], las siguientes sumas y conceptos:


  1. Por diferencia comisiones $94.995.224, suma que deberá indexarse al momento de su pago.

  2. Por diferencia auxilio de cesantías $7.730.233, suma que deberá indexarse al momento de su pago.

  3. Por diferencia intereses a las cesantías $697.621, suma que deberá indexarse al momento de su pago.

  4. Por sanción por no pago de intereses a las cesantías $697.621, suma que deberá indexarse al momento de su pago.

  5. Por diferencia prima de servicios $7.724.509, suma que deberá indexarse al momento de su pago.

  6. Por diferencia vacaciones $12.568.893, suma que deberá indexarse al momento de su pago.

  7. Por diferencia indemnización por despido sin justa causa $51.049.407 suma que deberá indexarse al momento de su pago.


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada EFICIENCIA Y SERVICIOS de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor JOHN FREDDY BETANCOURT VARGAS conforme a lo considerado.


TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada, en relación con las comisiones, prestaciones sociales y vacaciones, causadas con anterioridad al 22 de agosto de 2010, a excepción del auxilio de cesantías, que se causa a la finalización del contrato.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandada y a favor del demandante.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La alzada se surtió por apelación de las partes. El Tribunal (fl. 344 Cd), resolvió: PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y tercero de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá […], en el sentido de que la excepción de prescripción prospera respecto de los derechos causados con anterioridad al 22 de agosto de 2011, y que las condenas impuestas en el numeral primero son las siguientes: $83.678.345 por concepto de comisiones; cesantías: $6.973.195; intereses a las cesantías $836.783,40; prima de servicios: $6.973.195 y vacaciones $ 3.486.597,72, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión recurrida. TERCERO Sin costas en esta instancia. Como problema jurídico, se planteó dilucidar: i) si el demandante tenía derecho a ser reintegrado a sus labores; ii) si fue válida la modificación unilateral que realizó la accionada para el pago de las comisiones del trabajador y iii) si era procedente declarar probada la excepción de prescripción.

En lo que estrictamente interesa al recurso, estimó que el reintegro peticionado por el demandante era improcedente, por carecer de respaldo legal. Que cuando un trabajador sea despedido y se le reconozca la indemnización prevista en el Código Sustantivo del Trabajo «(…) haciendo uso de la cláusula resolutoria de la que están investidos todos los contratos de trabajo de manera implícita, no genera como consecuencia (…) el reintegro».


Sostuvo que la reincorporación del asalariado a su puesto de trabajo, solo devenía obligatoria en tratándose de casos de estabilidad laboral reforzada, que no era el caso bajo análisis.


En punto a la política de pago de comisiones que fijó la demandada, verificó que en el convenio (fl. 23) las partes pactaron comisiones que «dependerían de las condiciones del mercado, la situación de la empresa, los resultados obtenidos, el cumplimiento de metas y demás circunstancias análogas». Destacó que a folio 105, reposaba la denominada «cláusula contractual de condiciones de salario al contrato de trabajo del demandante», no suscrita por el actor.


Tras reflexionar que el salario es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, que puede ser negociado por las partes, siempre que no se desconozca el mínimo legal mensual vigente, apuntó que el accionante y Eficiencia y Servicios S.A. acordaron al momento de la celebración del contrato de trabajo, «el pago de unas comisiones y que estas dependerían de las condiciones del mercado, la situación de la empresa, los resultados obtenidos, el cumplimiento de metas de demás circunstancias análogas».


No obstante, comprobó que mediante el documento denominado «cláusula contractual de condiciones de salario al contrato de trabajo del demandante» (fl. 15), la compañía autónomamente modificó el pago de las comisiones.


Estimó que se trata de un texto que no tuvo la aquiescencia del demandante, por cuanto «no aparece plasmada la voluntad del trabajador», de suerte que no es más que una modificación unilateral que el patrono introdujo a las condiciones retributivas iniciales, por manera que carecía de validez, toda vez que «el contrato consensuado bilateralmente no estaba autorizado para ser modificado luego unilateralmente».


Por último, señaló que «el hecho de que el trabajador no hubiera efectuado cobro de las comisiones pactadas unilateralmente a partir del año 2009», no significaba que tácitamente expresara su consentimiento, pues la remuneración debía ajustarse por lo «pactado en el contrato de trabajo y para modificarse dicha voluntad negocial se requería nuevamente ese acuerdo de voluntades. El cual brilla por su ausencia en este proceso».

RECURSO DE CASACIÓN DE...

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