SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65092 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65092 del 24-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65092
Fecha24 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16150-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16150-2021

Radicación no 65092

Acta 45

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que RAÚL DÍAZ TORRES instaura contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad, a MIREYA SÁNCHEZ TOSCANO, el DEFENSOR DE FAMILIA, el PROCURADOR JUDICIAL DE FAMILIA, y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, igualdad y «legalidad» presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en escrito inicial, se extrae M.S.T. adelantó proceso ejecutivo en su contra, con el fin de obtener el pago de sus honorarios profesionales.


Relata que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que libró mandamiento de pago mediante auto de 10 de febrero de 2020, y decretó el embargo del crédito litigioso que obra a su favor en un juicio ejecutivo civil que adelantó a continuación de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, a través del cual obtuvo el resarcimiento económico derivado del accidente de tránsito que sufrió y que le generó un estado de «cuadriplejia».


Indica el promotor, que notificado de la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y formuló excepciones de mérito. Agrega, que el juzgado de conocimiento, a través de providencia de 13 de marzo siguiente repuso su determinación y, en tal virtud, ordenó la revocatoria del mandamiento de pago, canceló las medidas cautelares y archivó el proceso.


Aduce que inconforme con ello, la entonces demandante presentó recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo ante la S. Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que «a la fecha no se ha pronunciado, ni recurrió a prórroga, conforme lo establece el artículo 121 del C.G.P. y la sentencia T-037-2021 donde se indica que los términos deben ser razonables para tener un acceso efectivo a la administración de justicia».


Indica que solicitó al juzgado de conocimiento la reducción del embargo y pidió que se le exigiera caución a la ejecutante por los perjuicios que le generaran las medidas cautelares, requerimiento que el juez de primer grado, en proveído de 6 de septiembre de 2021, redujo el embargo para que cubriera 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que recurrió en reposición.


Informó, que el a quo en providencia de 17 de septiembre de esa anualidad, dispuso «no reponer, quedando nuevamente sin pronunciarse frente a las solicitudes del memorial de reducción de embargos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 599 y 600 del C.G.P.».


Cuestionó que el a quo debió hacer un análisis detallado sobre la procedencia o no de las mencionadas normas; no obstante, «solo se apoyó (…) en que se está garantizando el mínimo vital con los 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes sin ningún fundamento jurídico para tomar esta decisión».


Sostuvo que el dinero que invierte en su tratamiento y rehabilitación, así como en su sostenimiento y el de sus 3 hijos menores se encuentra embargado, que sus gastos ascienden a $7.000.000 que paga con sus ingresos, comoquiera que los trámites para citas y medicamentos en la EPS Medimas, a la que se encuentra afiliado, «son muy engorrosos y por su condición se hace muy difícil» acceder a ello. Aunado a que requiere de dos enfermeras que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR