SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02188-01 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-02188-01 del 24-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentenciaSTC15786-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-02188-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15786-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02188-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló A.t.G. de Cuevas y Marco Tulio Cuevas frente a la sentencia del 20 de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que los recurrentes le instauraron a los Juzgados Doce y Dieciocho Civiles del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Los gestores pidieron que se ordene a los juzgados accionados pronunciarse sobre las solicitudes de desarchivo de los expedientes en los que se dispuso cautelar su inmueble. También pidieron que se conmine a los despachos para que «proferí[eran] la decisión que corresponda para que se cancelen las anotaciones que aparecen en el certificado de libertad y tradición» del predio en comento.


En sustento, adujeron ser propietarios del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-20055779 cuyo certificado de tradición y libertad registra anotaciones cautelares que provienen de los estrados querellados. Relataron que el 13 de julio hogaño solicitaron a esas agencias el desarchivo de los expedientes correspondientes sin que a la fecha de interposición del resguardo hubiesen emitido pronunciamiento.


De allí derivan la lesión a sus derechos fundamentales.


2. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá indicó haber recibido el memorial de los accionantes. Señaló que el plenario a su cargo (rad. 1998-11252) «fue enviado al Archivo Central el 18 de marzo de 2015, con número de ingreso 74271, caja 182» y que ofició a la dependencia correspondiente para obtener el desarchivo con «prioridad».


El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá informó que no había recibido petición de los actores, sin embargo, con ocasión de la tutela elevó «los requerimientos necesarios para el desarchivo del proceso No. 1993-21548». Pidió la improcedencia de la pretensión relativa al levantamiento cautelar por considerar que la acción de tutela no es el medio idóneo para ello.


3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar que «no podría atribuirse a los funcionaros convocados inercia o pasividad en el trámite de lo requerido por los...

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