SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-10-000-2021-00924-01 del 11-11-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | STC15324-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 11001-22-10-000-2021-00924-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló Ángela Janeth Lozano Castellanos frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Dieciséis de Familia de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2011-00331.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió ordenar llevar a cabo «el secuestro de los bienes que explotan únicamente dos de [sus] hermanos, desde el año 2011, así mismo se nombre partidor».
Como sustento, señaló que es parte dentro del proceso de sucesión de su progenitor, trámite en el cual solicitó el «secuestro de los derechos de explotación económica derivados de la posesión de los predios» que ocupaba su padre y que luego de su deceso han sido percibidos por dos de sus hermanos.
Su reproche radicó en que el despacho accionado comisionó1 la práctica de la cautela; diligencia que «no ha sido posible llevar[la] a cabo», porque se requiere una aclaración por parte de aquel y aunque le pidió que la realizara, no se ha hecho. Además, alegó que solicitó se nombrara partidor, pedimento que tampoco ha sido resuelto.
2. El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá indicó que «[m]ediante auto del 17 de junio de 2017 se decretó el embargo y secuestro» de lo pedido; sin embargo, «desde el pasado 8 de marzo de 2021, solicit[ó] [a] los interesados aclarar lo relativo a la medida de embargo, ya que el J. comisionado insiste en que le indique sobre que exactamente recae la cautela». Y añadió que «[s]e presentó memorial2, al parecer, dirigi[do] para el [proceso], pero con el número de radicado equivocado por lo que no pudo ser atendido (…). Pese a lo anterior el despacho mediante auto3 (…) decret[ó] la partición de los bienes de la presente sucesión designa[n]do partidor».
El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá dio a conocer las diferentes actuaciones que adelantó. El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur –, el Juzgado Once de Familia, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de...
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