SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95377 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95377 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95377
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15906-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15906-2021

Radicación n.° 95377

Acta 43


Barranquilla, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS presentó contra la sentencia que el SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 22 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, por intermedio de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito introductor y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que el actor en tutela, mientras fungía como Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, conoció del proceso ejecutivo distinguido con radicado n.º 2003-00308.


Luego, contra el funcionario judicial se adelantó un proceso penal por las decisiones que adoptó dentro de la causa civil referida, en fechas 13 de junio, 14 de julio y 20 de octubre, todos de 2008, así como por las actuaciones de 20 de octubre de 2010 y 9 de julio de 2012.


El asunto penal en comento, lo conoció la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que mediante sentencia de 14 de septiembre de 2016, lo condenó a 100 meses de prisión, multa de 160 smlmv, y a una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 150 meses, tras hallarlo autor responsable por el punible de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de prevaricato por omisión.


Contra la determinación en comento, el condenado formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 3 de marzo de 2021 -notificado el 9 de marzo siguiente-, en cuyo fallo se modificó la actuación recurrida, en el sentido de «[c]ondenar a D.C.D.M., en calidad de autor responsable del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo sucesivo, a 90 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 160 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 136 meses».


En criterio del tutelante, las autoridades judiciales accionadas lesionaron sus garantías superiores con las sentencias condenatorias, dado que para ello incurrieron en defectos fácticos y sustanciales.


Cuestionó que se indicara en el fallo de segunda instancia, que debía «limitarse a revisar el título ejecutivo, letras de cambio, sin que sea procedente valora la confesión contenida en los hechos de la demanda», lo que a su juicio, desconoce el precedente judicial, en el que se indica que el juez debe «interpretar de manera integral la demanda presentada», y en el caso particular, la demanda se traducía en una confesión, al punto que de los hechos relatados, se evidenciaba que la ejecutante «Promotora Kosmos S.A., no está legitimada para reclamar del derecho incorporado en las letras de cambio, por no ser el portador legítimo de los documentos cartuales».


Por otro lado, en cuanto al yerro sustancial, señaló que el «artículo 85 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable a los procesos ejecutivos cuando el título ejecutivo no reúne los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil» y por tanto, consideró que «la demanda no la podía mantener en la secretaría para que se subsanara […], el título ejecutivo no era claro, legal, y aceptado por los precedentes judiciales era el de no admitir la demanda de acumulación».


Por otro lado, discutió:

  1. Frente al auto de 20 de octubre de 2008, que se le indicara que no podía terminar el juicio por estar pendiente de resolución un recurso de apelación, cuando le resulta incógnito si tal recurso suspende el trámite.

  2. En cuanto al proveído de 20 de octubre de 2010, refutó que se le indicara que «no era posible admitir la demanda de acumulación presentada por Promotora Kosmos S.A., por cuanto se había dado por terminado el proceso inicial de A.P.M. contra Invercasa y David Chars Navas».

  3. Ya en lo relativo al interlocutorio de 9 de julio de 2012, censuró la condena por ausencia de motivación, cuando «los autos manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez».


Conforme lo anterior, solicitó que se conceda la protección implorada y, en consecuencia, dejar sin efectos las decisiones de 14 de septiembre de 2016 y 3 de marzo de 2021, dictadas en primera y segunda instancia, respectivamente.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 15 de septiembre de 2021, la homóloga S. de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, el magistrado ponente de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, defendió la legalidad de la actuación, manifestó que le respetó las garantías fundamentales al accionante, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR