SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78435 del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78435 del 08-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL5177-2021
Fecha08 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente78435
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL5177-2021

Radicación n.° 78435

Acta 40


Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A., BBVA COLOMBIA S. A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta y uno (31) de marzo de mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario laboral que le instauró GLORIA ELENA Q.V..


AUTO


Se reconoce personería al doctor Freddy Alonso Peláez Gómez, portador de la T.P. n. 97371 del CSJ, como apoderado sustituto de G.E.Q.V., en los términos y para los efectos del poder anexo a folio 59 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Gloria E.Q.V. demandó al BBVA Colombia S. A. para que se declarara que el contrato de trabajo que suscribieron, fue terminado por el empleador unilateral e injustamente y, en consecuencia, se le condenara, de manera principal: i) a reintegrarla sin solución de continuidad, al cargo que venía desempeñando o a uno de superior categoría, con el pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, incrementos dejados de percibir, aportes a pensiones con sus intereses y la indexación, causados desde el finiquito; ii) a actualizar sus salarios con los porcentajes dejados de pagar durante los años 2008 a 2010, con el devengado por sus compañeros que ocupaban el mismo cargo y, iii) lo que resultare probado, más las costas.


En subsidio, requirió: i) los incrementos salariales en igual proporción a aquéllos, conforme la convención colectiva de trabajo o, en su defecto, con el IPC; ii) la indemnización por despido sin justa causa convencional o legal, como le resultara más favorable, debidamente indexada; iii) el reajuste del auxilio de cesantía, las vacaciones, las primas de servicio, los intereses de la primera doblados, primas extralegales causadas de 2008 a 2010 y, iv) la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.


Narró que laboró para la demandada desde el 1º de enero de 1977; que inicialmente estuvo como practicante del Sena y, a partir del 1º de enero de 1979, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el Banco Granahorrar, hoy BBVA Colombia S. A.; que trabajó de manera continua e ininterrumpida hasta el día 3 de marzo de 2010 cuando fue despedida injustamente.


Relató que durante los 33 años que estuvo vinculada con esa entidad ejecutó la labor encomendada personalmente, atendió las instrucciones impartidas por su empleador y cumplió el horario impuesto; que no se presentaron quejas o llamados de atención en su contra; que para el 31 de diciembre de 1990, fecha en que entró en vigencia la Ley 50 de 1990, tenía 11 años, 11 meses y 19 días de vinculación, por lo que tenía la acción de reintegro del numeral 5°, artículo 8° del Decreto 2351 de 1965.


Contó que en el año 2007 se afilió a Sintrabbva, por lo que sufrió persecución y acoso laboral para forzar su renuncia; que dentro de estas conductas se encontraban: i) los continuos cambios de oficina, cargos y horarios en 2007; ii) las repetidas propuestas de retiro y entregas de pre-liquidaciones; iii) variación en sus condiciones laborales en desmedro de sus intereses, como la disminución de categoría salarial o el no reconocimiento de la adhesión al pacto colectivo; iv) trato desigual en el aumento salarial; v) omisión en la respuesta a sus solicitudes; vi) humillación y amenaza «sobre lo costoso y difícil que sería para ella un proceso judicial, y la imposibilidad que ante el banco prosperaran sus eventuales pretensiones laborales»; vii) abuso del ius variandi [facultad de variación unilateral del empleador], frente a sus condiciones laborales.


Afirmó que el 20 de octubre de 2009 presentó una denuncia por acoso laboral ante el entonces Ministerio de la Protección Social; que dentro de los seis meses siguientes fue despedida como retaliación, al tenor del artículo 11, numeral 1º de la Ley 1010 de 2006.


Señaló que fue beneficiara del pacto colectivo que el Banco Granahorrar celebró con los trabajadores no sindicalizados; que en ese acuerdo se pactaron aumentos salariales así: del IPC más 2 puntos para el 2008 (7,69 %) y del IPC más 1.5 puntos para el 2009 (9,17 %), valores que eran similares a los concedidos para los sindicalizados; que a partir de su afiliación al Sintrabbva el empleador modificó el sistema de aumentos salariales que le aplicaba, realizándole del 3 % para el 2008 y 5,22 % para el 2009, inferiores a los de sus compañeros; que igual circunstancia acaeció para el 2010.


Manifestó que como último salario básico devengó la suma de $1.648.000,oo mensuales, que se dividían en $1.563,000,oo como retribución reglamentaria y $85.000,oo como auxilio especial de vivienda; que su último promedio devengado fue de $2.084.000,oo que, sumado al auxilio de vivienda, totalizaba $2.169.000,oo; que en todo caso, a ninguno de los dos se les aplicó los aumentos deprecados; que el auxilio especial de vivienda que se le pagó desde el 2006 era una retribución periódica, constante y permanente a su servicio y constituía salario.


Aseveró que el 3 de marzo de 2010, el banco finalizó su contrato de trabajo de manera unilateral e injusta en tanto lo precedió una actuación de abuso del derecho de variación al exigirle su traslado a la ciudad de Cali de manera arbitraria, sin previo acuerdo de voluntades como lo exigía la CCT 1996-1997; que no se configuró ninguna de las faltas enunciadas en la carta de despido.


Indicó que el 8 de octubre de 2009 fue citada por la empleadora junto con otros cuatro funcionarios que laboraban para la oficina los Colores, en Medellín; que se les propuso el traslado para otra ciudad y se les entregó una carta con diferentes opciones o la terminación voluntaria del contrato, con la liquidación definitiva; que ninguno de los presentes aceptó la propuesta de retiro forzado y respondieron cartas con similares argumentos; que a partir del 13 de noviembre de 2009, no se les volvió a asignar ningún tipo de función o labor para generar presión con miras al retiro voluntario.


Apuntó que el 17 de noviembre de 2009, el empleador les entregó carta de instrucción de traslado; que el 4 de diciembre de 2009, respondió la misiva, en la que señaló que si bien no se negaba al traslado, planteaba sus inconvenientes de modo, tiempo y lugar, en atención a lo establecido en la CCT 1996-1997; que el 7 de diciembre de 2009 se suspendió el traslado, sin embargo ella y los restantes funcionarios permanecieron aislados y sin funciones; que el 3 de marzo de 2010 fueron citados en privado, uno a uno y amenazados con carta de despido; que sus compañeros fueron obligados a firmar acuerdos voluntarios de terminación y ella al haber sido la primera cuestionada y no acceder, fue despedida; que el banco no le entregó ni consignó dinero alguno para adelantar el traslado (f.º 1 a 39, cuaderno nº 1).


La convocada a juicio se opuso a las pretensiones. Aceptó la relación laboral que se gestó entre las partes, aunque aclaró que inició con el Banco Granahorrar, entidad que al fusionarse con el BBVA en el 2006 y configurarse una sustitución patronal, generó que la demandante continuara laborando; que para el 31 de diciembre de 1990 tenía 11 años, 11 meses y 19 días de servicios; que dentro del procedimiento convencional para el cierre de oficinas se les debía ofrecer a los trabajadores las sucursales existentes y que con la actora se realizaron varias reuniones.


Admitió que el auxilio especial de vivienda no se tenía en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, ni de ninguna prerrogativa, por cuanto no constituía salario; que en cumplimiento de la norma convencional dio orden de traslado a la actora, pero incluyendo los beneficios; que se le despidió, pero con justa causa; que existieron acercamientos para definir el tema en mejores términos, sin embargo, ante la contundente negativa de la trabajadora a trasladarse, se procedió al despido.


Precisó que los demás hechos no eran ciertos o no le constaban.


Propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, cobro de lo no debido, pago, compensación y la genérica. (f.° 1 a 89, cuaderno anexo n.° 1).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, el 7 de septiembre de 2012, resolvió:


PRIMERO: Se DECLARA injusta la terminación del contrato de trabajo invocada por el BANCO BBVA S. A. para la terminación del contrato existente entre el mismo con la señora GLORIA ELENA Q.V., […], de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: SE CONDENA al Banco BBVA S. A. al reintegro de la señora G.E.Q.V. […], en las mismas condiciones que antes gozaba, con el pago de salarios dejados de percibir, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Se condena al Banco BBVA S. A. COLOMBIA a pagar a la señora G.E.Q.V. […], los salarios indicados en el numeral anterior debidamente INDEXADOS, desde la fecha de causación de los derechos reconocidos en esta sentencia, correspondiéndole a la entidad calcularla, al momento en que se haga efectiva su cancelación y de acuerdo con la certificación del DANE sobre la variación de índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a lo explicado en la parte motiva de este proveído.


TERCERO (sic): De las excepciones formuladas por la demandada se declararán PROBADAS la de inexistencia de la obligación en cuanto a la solicitud de nivelación salarial, pago y compensación, las demás excepciones propuestas por la entidad demandada se declaran imprósperas, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO: SE ABSUELVE al BANCO BBVA S. A. […] de las demás pretensiones instauradas en su contra por la actora.


QUINTO: Se condenará en costas a cargo de la entidad...

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