SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119696 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119696 del 19-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15730 - 2021
Fecha19 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119696

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP15730 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119696

Acta No. 273

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por C.A.C.C. contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Se vinculó, oficiosamente, a la Procuraduría 181 Judicial II Penal de la misma ciudad y, como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000000201600045.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 2 de octubre de 2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a C.A.C. CRUZ y a L.F.S.C., por vía de allanamiento a cargos, a 66 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado, exportación o importación ficticia, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público.

2. La defensa y el representante de víctimas interpusieron recurso de apelación que correspondió a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante sentencia del 18 de octubre de 2019, el Tribunal modificó la decisión de primera instancia en el sentido de agravar la pena e imponerles a los procesados una condena de 85.5 meses de prisión.

3. La representación de víctimas interpuso recurso extraordinario de casación, el que se encuentra pendiente de resolución por esta Colegiatura.

4. El 5 de noviembre de 2020, C.A.C.C., en nombre propio, solicitó la concesión de la libertad condicional. El 17 de noviembre del año pasado, el Juzgado 1º del Circuito Especializado de Bogotá negó la concesión del beneficio aludido.

5. Inconforme, C.A.C.C. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El 3 de diciembre de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad revocó su propia decisión y, con fundamento el principio de igualdad, le concedió al accionante el beneficio de la libertad condicional. La representante del Ministerio Público apeló la decisión.

6. El 18 de febrero de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó a C.A.C. CRUZ el beneficio de la libertad condicional, con fundamento en el hecho de que las víctimas aún no habían sido reparadas y bajo el argumento de la gravedad de la conducta.

6.1. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de febrero del presente, en razón del recurso de queja propuesto por la representación de víctimas, dispuso conceder el recurso la apelación interpuesto por este contra el auto de 3 de diciembre de 2020, el que actualmente se encuentra en trámite.

7. El tutelante acude al mecanismo de amparo en procura de la protección de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad que considera conculcados con la negativa del tribunal de concederle la libertad condicional y acusa la providencia de segundo grado de incurrir en un defecto procedimental absoluto y una violación directa de la Constitución.

7.1. Considera que se encuentra en las mismas condiciones que su compañero de causa L.F.S.C. a quien, el 24 de marzo de 2020, el juzgado de conocimiento le concedió la libertad condicional, con fundamento en dos consideraciones principales: (i) no se podía exigir la indemnización de perjuicios por cuanto ellos aún no habían sido tasados en el marco de un incidente de reparación integral y (ii) a pesar de que la conducta por la que fue condenado L.F.S.C. era muy grave, lo cierto es que esta persona demostró haberse resocializado en el marco del proceso penitenciario al que fue sometido.

7.2. Alega, además, que el recurso de apelación promovido por el Ministerio Público contra la providencia que le concedió la libertad condicional se ejerció extemporáneamente, cuando la decisión ya había cobrado ejecutoria, máxime que frente a la primera providencia no solicitó complementación respecto de la ausencia de pago de perjuicios.

7.3. Paralelamente, afirma que desde el 19 de noviembre de 2019 el defensor que lo representó en el proceso penal renunció al poder y estuvo, la mayor parte del año 2020, sin representación judicial.

8. Con sustento en la situación fáctica descrita, el accionante pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se decrete la libertad condicional. Subsidiariamente, se revoque la decisión de segunda instancia pues, aunque la conducta por la que resultó condenado es grave, en su caso, se cumplen los fines de la pena con el tratamiento penitenciario recibido debiendo el juez de la causa analizar los aspectos favorables.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El 5 de octubre pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que el 2 de junio de 2016 le correspondieron las diligencias radicado No. 13001600000020160004500 contra el ciudadano C.A. CUERVO CRUZ y otro por el punible de concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, exportación o importación ficticia y falsedad ideológica en documento público. En tal virtud, el 2 de octubre de 2018 profirió sentencia en la que en su numeral segundo resolvió:

“SEGUNDO: a L.F.S.C. y C.A.C.C. (…) a las penas principales de 66 meses, multa de 1383,33 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 40 meses, por haber sido encontrados penalmente responsables de los delitos, en concurso, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, exportación o importación ficticia y falsedad ideológica en documento público”.

Indicó que la sentencia fue objeto de apelación y, por tanto, concedió el recurso mediante auto del 22 de octubre de 2018, siendo remitidas las diligencias a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Informó que mediante auto del 24 de marzo de 2020 resolvió solicitud de libertad presentada por la defensa de L.F.S., concediéndosele el citado beneficio, decisión que quedó ejecutoriada el 1° de abril de la misma anualidad.

Señaló que, mediante auto del 17 de noviembre de 2020, negó la libertad al ciudadano C.A.C.C., decisión que fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, apelación, por tanto, en providencia del 3 de diciembre de esa misma anualidad, resolvió reponer la citada providencia y, en su lugar, concedió al señor CUERVO CRUZ el beneficio pretendido.

Refirió que no le asiste razón al accionante al manifestar que el recurso interpuesto por la señora representante del Ministerio público contra la providencia adoptada por ese despacho el 3 de diciembre de 2020, fue extemporáneo por cuanto ese despacho entró en vacancia judicial a partir del 18 de diciembre y hasta el martes 12 de enero de 2021, en consecuencia, la impugnación sí se presentó en término.

En escrito adicional, informó que, mediante auto del 13 de octubre de 2021, dispuso dar el trámite correspondiente frente a la apelación que interpuso la representación de víctimas contra el auto de 3 de diciembre de 2020, la que fue concedida el pasado 24 de febrero, a través del recurso de queja, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá relacionó las actuaciones y decisiones adoptadas por esa Corporación en el proceso penal adelantado contra C.A.C. CRUZ y otros.

2.1. En relación con los argumentos esgrimidos en la demanda de tutela, informó que no tuvo conocimiento del auto del 24 de marzo de 2020, a través del cual se le concedió la libertad condicional a L.F.S.C..

2.2. De otro lado, expresó que, por reparto del 5 de febrero de 2021, le correspondió desatar el recurso de apelación interpuesto por la delegada del Ministerio Público contra el auto proferido el 3 de diciembre de 2020, mediante el cual, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, concedió la libertad condicional a C.A.C. CRUZ.

Destacó que, con auto del 18 de febrero de 2021 revocó el auto proferido el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, mediante el cual concedió la libertad condicional a C.A.C.C., para en su lugar negar la libertad condicional del procesado y disponer su captura.

Refirió que la decisión fue notificada en audiencia virtual del 24 de febrero del presente año, a la cual se...

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