SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 119478 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 119478 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2021
Número de expediente119478
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15728 - 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP15728 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119478

Acta No. 273

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JIMMY DE J.A.M., contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual declaró improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vinculó al Establecimiento Penitenciario El Pesebre de Puerto Triunfo -Antioquia-, Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y los Juzgados 3° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 11 de diciembre de 2013, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó, por vía de preacuerdo, a JIMMY DE J.A.M. y otros, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir agravado, utilización de menores de edad para la comisión de delitos y desplazamiento forzado y le impuso pena principal de 124 y 14 días de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, negándosele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de la ejecución de la pena impuesta le correspondió, inicialmente, al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, autoridad judicial que, mediante los siguientes proveídos, resolvió negativamente las solicitudes de libertad condicional presentadas por el sentenciado.

- Auto No. 3311 del 30 de octubre de 2018 confirmado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante auto No. 13 del 26 de marzo de 2019.

- Auto No. 0960 del 11 de junio de 2019.

- Auto No. 2805 del 10 de agosto de 2020 anulado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante auto No. 38 del 24 de septiembre de 2020, por ausencia plena y absoluta de motivación en relación con el requisito objetivo y subjetivo.

- Auto No. 4821 del 29 de diciembre de 2020 anulado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín con providencia del 26 de febrero de 2021 a fin de que el despacho judicial que vigila el cumplimiento de la pena tome una decisión que en derecho corresponda con la debida carga argumentativa, sobre la procedencia de la libertad condicional.

3. En atención del Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, el 30 de marzo de 2021, asumió la vigilancia de la ejecución quien, a su turno, procedió a estudiar de fondo la solicitud de libertad condicional presentada por el demandante.

Por medio de auto No. 356 del 24 de mayo de 2021, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario negó la petición mencionada “en atención a la gravedad de la conducta punible”. La decisión fue notificada el 8 de junio siguiente al sentenciado JIMMY DE J.A.M., sin que interpusiera recursos.

4. Inconforme con la última decisión adoptada, el accionante promueve acción constitucional de tutela en procura de la protección del debido proceso.

Argumenta que la negativa de la libertad condicional obedeció a la valoración de la gravedad de la conducta sin considerar lo dispuesto en las sentencias C-195 de 2004 y C-757 de 2014, pues el juez debió “tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento como criterio para conceder el subrogado penal”.

Considera que el juzgado ejecutor erró al considerar que con el tiempo que ha permanecido privado de la libertad no se cumplen cabalmente los fines de la pena (artículo 4° del Código Penal), olvidando el proceso de resocialización demostrado con la conducta intramural calificada como ejemplar (Resolución No. 535 del 4 de abril de 2019) y el largo tiempo cumplido en detención, al punto de casi cumplir la condena físicamente.

Aduce, además, que la no interposición del recurso de apelación obedeció a que el auto del 24 de mayo de 2021 no fue notificado oportunamente, pues le entregaron copia de la providencia el 8 de junio siguiente, cuando el proveído había surtido ejecutoria.

5. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia que, en el término de 48 horas, deje sin efecto el proveído del 24 de mayo de 2021 y, en su lugar, conceda el beneficio de la libertad por cumplir con los requisitos señalados en el artículo 64 del Código Penal.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante auto del 2 de agosto de 2021, avocó conocimiento de la acción y ordenó el traslado de la acción constitucional al despacho judicial accionado y a los vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Especializado de Medellín relacionó que ese proceso terminó mediante acuerdo y que, el 11 de diciembre de 2013, condenó al tutelante por delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir agravado, utilización de menores de edad para la comisión de delitos y desplazamiento forzado, sin conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

Señaló que, en autos del 24 de septiembre de 2020 y 26 de febrero de 2021, anuló, por ausencia de motivación, los proveídos proferidos por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, el 10 de agosto y 29 de diciembre de 2020, respectivamente, en los que negó la libertad condicional de J.D.J.A.M..

Frente a los hechos y pretensiones expuestos en la tutela indicó que no vulneró derechos y garantías fundamentales del accionante. Finalmente, solicitó la desvinculación del presente trámite.

2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario informó que vigiló la condena impuesta a JIMMY DE J.A.M. dentro del proceso de radicado No. 2014 – 0450, no obstante, en virtud del acuerdo PCSJA – 11650 del 28 de octubre de 2020, a través del cual se creó un despacho judicial de su misma especialidad y circuito, y a la directriz impartida mediante acuerdo CSJANTA 21 – 19 del 29 de marzo de 2021 remitió el aludido expediente a su homólogo el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario.

Con fundamento en lo anterior, refirió que “carece de competencia para impartir trámite a lo solicitado por el accionante”.

3. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario señaló que el 11 de diciembre de 2013 el tutelante fue condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín con las consecuencias jurídicas ya descritas. Relacionó las actuaciones procesales pertinentes de la siguiente manera:

i) El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario a través de proveido No. 3311 del 30 de octubre de 2018, negó la solicitud de libertad condicional presentada en atención a la gravedad de las conductas punibles ejecutadas. Dicha decisión fue objeto de apelación. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante auto No. 13 del 26 de marzo de 2019, confirmó la determinación de primer grado.

ii) Por medio de los autos No. 0960 del 11 de junio de 2019 y No. 2805 del 10 de agosto de 2020 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, resolvió de forma negativa la petición de libertad condicional, contra la última decisión formuló recurso de apelación.

iii) El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín a través providencia del 24 de septiembre de 2020, decretó la nulidad de la decisión de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR