SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116955 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116955 del 19-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116955
Número de sentenciaSTP15719-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP15719 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116955

Acta No. 273

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Subsanada la irregularidad advertida en el trámite[1], decide la S. la impugnación presentada por H.C.P., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 10 de agosto de 2021, que negó el amparo invocado contra los Juzgados Promiscuo Municipal de V.d.F. y Primero Penal del Circuito de Apartadó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el P.M. de V.d.F. (Antioquia).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El 7 de diciembre de 2020, el P.M. de V.d.F. presentó demanda de tutela en procura de proteger los derechos fundamentales de H.C.P., que supuestamente estaban siendo amenazados con una diligencia de desalojo realizada, en el predio donde ejerce su actividad económica, por parte de la Inspección de Policía y la Alcaldía Municipal

  1. La acción de tutela fue radicada con el número 05873408900120200004500 y su conocimiento asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de V.d.F.. El 7 de diciembre de 2020, emitió auto admisorio de la demanda. Y el 13 de enero de 2021, dictó sentencia de primera instancia, negando el amparo invocado. Ambas providencias fueron notificadas al P.M

  1. El 20 de enero siguiente, el aquí accionante H.C.P., por intermedio de apoderado judicial, solicitó la nulidad del referido trámite constitucional

Fundamentó su pretensión en el hecho de no haber sido notificado del auto admisorio de la demanda de tutela ni de la sentencia que la resolvió. Aunado a que, esa acción de amparo no reunía los requisitos fijados por la Corte Constitucional para que el P.M. actuara a su favor como agente oficioso, concretamente el presupuesto referente a “la ratificación posterior y oportuna por parte del agenciado de los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo, cuando ello fuere materialmente posible y necesario”.

4. El 5 de febrero del año que avanza, el juzgado de conocimiento emitió auto rechazando de plano el incidente de nulidad. Y con providencia del 23 de febrero de 2021, el Juzgado 1° Penal Municipal de Apartadó rechazó la impugnación planteada contra esa decisión.

5. El demandante refiere que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque nunca fue notificado del auto admisorio de la demanda de tutela, como del fallo que resolvió el asunto, pues dichas decisiones fueron notificadas únicamente al P.M., lo cual le impidió aportar al trámite constitucional las pruebas pertinentes e impugnar la sentencia adversa a sus intereses.

Como pretensiones del resguardo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales mencionados y, en consecuencia, se decrete la nulidad del trámite constitucional que promovió en su nombre el P.M. de V.d.F., como agente oficioso.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de V.d.F. informó que, el 7 de diciembre de 2020, el P.M. interpuso acción de tutela con medida provisional por considerar que la Alcaldía y la Inspección Municipal estaban vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital y trabajo del señor H.C. PALACIO. En esa fecha, admitió la tutela y accedió a la medida cautelar solicitada, decisiones que fueron notificadas a las partes involucradas.

Precisó que el auto admisorio de la demanda fue notificado de manera personal – vía correo electrónico - al P.M., quien confirmó el recibo de la providencia mediante llamada telefónica y manifestó que actuaba en representación del señor H.C.P., quien se acercó a su despacho, pidiendo colaboración para interponer una acción de tutela porque lo iban a desalojar de su lugar de trabajo que era un local comercial denominado “La Clínica del Celular”, el cual aportó como dirección de notificaciones.

Indicó que, en dos ocasiones, el Juzgado se desplazó a dicho lugar para realizar inspección judicial, sin que fuera posible tener contacto con C.P., pues allí únicamente se encontraban sus trabajadores quienes manifestaron que no tenían datos de su ubicación, pero se comprometieron a informarle que el juzgado lo estaba buscando.

Aseguró que el despacho realizó varias consultas en la Página web del FOSYGA y del RUAF de la Cámara de Comercio, para indagar sobre datos adicionales de notificación del afectado, pero las consultas no arrojaron la información buscada.

Señaló que la sentencia que resolvió esa acción de tutela fue notificada vía electrónica al P.M., quien confirmó el recibo de la decisión mediante llamada telefónica.

Manifestó, por último, que el incidente de nulidad propuesto por el abogado de C.P. fue rechazado mediante auto del 5 de febrero de 2021, por ser improcedente al tenor del Decreto 2591 de 1991, sumado a que las diligencias habían sido remitidas a la Corte Constitucional con providencia del 20 de enero del año en curso.

  1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Apartadó manifestó que, con providencia del 23 de febrero de 2021, rechazó el recurso de apelación interpuso por el abogado de CUESTA PALACIO contra el auto que rechazó la apertura de un incidente de nulidad propuesto después de la ejecutoria de la sentencia de tutela que culminó con la actuación constitucional censurada, y que fue remitida ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, porque consideró que tal petición era ajena al trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991.

  1. El P.M. de V.d.F. indicó que interpuso acción de tutela en nombre del señor H.C.P., en virtud de las funciones que le fueron asignadas por el artículo 178 de la Ley 136 de 1994.

En lo que atañe a los hechos expuestos en la demanda de tutela que concita la atención, indicó que, a principios del mes de diciembre de 2020, el prenombrado se acercó a su despacho en procura de impedir una diligencia de desalojo que la Alcaldía Municipal pretendía realizar en su local comercial denominado “La Clínica del Celular” que destinaba para la venta y reparación de celulares.

Sostuvo que con la cédula de ciudadanía del solicitante verificó en el sistema web de la Unidad para las Víctimas VIVANTO, que se trataba de una persona de especial protección constitucional por ser víctima de desplazamiento forzado, razón por la cual le indicó que procedería a interponer a su nombre una acción de tutela con medida provisional, para proteger su derecho fundamental al mínimo vital, lo cual se materializó el 7 de diciembre de 2020.

Manifestó que fue notificado, por correo electrónico, de la decisión que decretó la medida provisional solicitada con la que se suspendió el procedimiento de desalojo, lo cual puso en conocimiento del ciudadano al acudir al local comercial, además que le remitió copia de esa decisión a través del WhatsApp de su hermano J.C..

Afirmó, por último, que fue notificado de la sentencia de primera instancia el 13 de enero de 2021, lo cual comunicó de manera personal al agenciado, quien nunca le manifestó su intención de impugnar, pese a que el 14 siguiente lo acompañó en la diligencia de desalojo que se hizo en el referido negocio.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado, por considerar que el Juzgado Promiscuo Municipal de V.d.F. no vulneró el debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante dentro del trámite constitucional cuestionado, toda vez que la providencia que admitió la acción de tutela y la sentencia que la resolvió, fueron notificadas de manera personal al P.M. que actuó como su representante y agente oficioso dentro de esa actuación, además que el agenciado conocía la existencia de ese trámite constitucional y el juzgado propendió porque así fuera.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, por conducto de su apoderado, quien insistió en señalar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque dentro del trámite constitucional que se cuestiona el P.M. no cumplió con...

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