SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119775 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119775 del 19-10-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119775
Número de sentenciaSTP15733-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15733 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119775

Acta No. 273


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por EDWIN GONZÁLEZ BERNAL, contra la S. Penal del Tribunal Superior de V., por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Se vinculó, oficiosamente, a la Secretaría de la S. Penal del Tribunal Superior de V. y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne y, como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001600056420130435701.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El 2 de abril de 2015 el Juzgado 4° Penal Municipal con funciones de conocimiento de V., declaró responsable a EDWIN GONZÁLEZ BERNAL del delito de hurto calificado y agravado y lo condenó a la pena de 144 meses de prisión (C.U.I. 500016000564201304357). La defensa interpuso recurso de apelación.


2. La alzada correspondió, por reparto del 2 de abril de 2015, al Despacho No. 3 de la S. Penal del Tribunal Superior de V.. El 17 de marzo de 2021, se remitió el proceso al Despacho No. 4 de la misma Corporación, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJMEA2118 del pasado 17 de febrero.


3. El accionante acude a la acción constitucional en procura del amparo del derecho fundamental del debido proceso y petición, y alega que, pese a que transcurrió el término de ley, la Corporación accionada no ha resuelto el recurso de apelación y tampoco la postulación presentada, el 21 de noviembre de 2020, en la que solicita la concesión de la libertad condicional.

4. Apoyado en este marco fáctico, EDWIN GONZÁLEZ BERNAL, pretende la prosperidad del amparo, en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada resolver, sin dilación, el recurso de apelación y la petición de libertad.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


El 5 de octubre pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Despacho No. 4 de la S. Penal del Tribunal Superior de V. manifestó que, con ocasión del Acuerdo No. CSJMEA2118 del 17 de febrero del presente año, recibió para su resolución el proceso penal objeto de tutela.


Destacó que, los despachos 1, 2 y 3 de la S. Penal, le remitieron 350 procesos en total y el proceso del accionante, de conformidad con los términos de prescripción, se encuentra en el turno 63 de sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004, pues existen otros procesos con términos de prescripción más cortos que hacen imperiosa su proyección antes del proceso del tutelante.


Expresó que el despacho se encuentra en la proyección de la sentencia ordinaria correspondiente al turno 26 y que, desde la fecha en que se recibieron dichos procesos, han proyectado 53 sentencias anticipadas de Ley 906 de 2004, 40 sentencias anticipadas de Ley 600 de 2000, 47 autos de Ley 906 de 2004, 5 autos de Ley 600 de 2000, 71 autos de ejecución de penas, 26 decisiones de impedimentos y recusaciones, 30 sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004, 1 fallo ordinario de primera instancia, 3 sentencias ordinarias de Ley 600 de 2000, 5 recursos de queja, 4 incidentes de reparación integral, 2 habeas corpus de 2 instancia, 3 consultas de desacato, 91 fallos de tutela de primera instancia y 78 fallos de tutela de segunda instancia, además de la realización de audiencias en los procesos de primera instancia y lecturas de las decisiones adoptadas, la proyección de autos de sustanciación, contestación de acciones constitucionales, audiencias y demás trámites administrativos que se encuentran a cargo del despacho, lo que permite evidenciar la ardua labor realizada con el fin de impartir celeridad al trámite de los procesos a cargo.


Señaló que el Distrito Judicial de V. es el más congestionado del país, circunstancia que ha sido puesta en conocimiento de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que llevan a cabo grandes...

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