SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95197 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878817981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95197 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95197
Fecha27 Octubre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14827-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14827-2021

Radicación n.° 95197

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el tutelante ÉDGAR ANDRÉS GARZÓN BAQUERO contra la sentencia del 16 de septiembre de 2021 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Édgar Andrés G.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la colegiatura convocada.

Como sustento del reparo, refirió que es cesionario de los derechos litigiosos en el ejecutivo iniciado por la sociedad Vías Aéreas Nacionales VIANA S.A.S., contra la «Unión Temporal AEROMAG PTG, integrada por Prospectors Aerolevantamientos de Sistemas, Sucursal Colombia, y Terraquest LTD, Sucursal Colombia»; que en dicho trámite se pretendió el pago de 25 facturas cambiarias; que el 30 de enero de 2019 el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, libró orden de pago; que agotadas las etapas procesales, el 16 de septiembre de 2020 dictó sentencia, en la cual «[d]eclaró terminado el proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva», al considerar que «una sucursal de una empresa extranjera, es un establecimiento de comercio, que no es sujeto de derechos y obligaciones, por lo que no podía ser convocada al trámite judicial. En su lugar, debían haber sido demandadas las sociedades no nacionales, a través de sus apoderados».


Que esa decisión fue recurrida por el extremo demandante y el 1.º de julio de 2021 el Tribunal convocado la «modificó», en «el sentido de revocarla», para en su lugar, «declarar probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo propuesta por el extremo demandado» y, en consecuencia, «negar la orden de seguir adelante con la ejecución», porque, en lo medular, «de la información contenida en las facturas, fácilmente se observa que en ninguno de los documentos consta el recibido, en los términos exigidos por la norma»; que solicitó la aclaración del proveído, toda vez que «por su ambigüedad imposibilita o dificulta el entendimiento de lo decidido, toda vez que el nuevo sentido de la decisión es motivo real de duda en cuanto a la prosperidad del recurso»; que el 21 de julio pasado el colegiado negó la solicitud; que la sentencia cuestionada «traspasa los límites del derecho de prueba, cuando arbitrariamente incluye su excepción, la cual da por probada, sin estar dicha prosperidad jurídicamente permitida; carga la inconsistencia de restarle valor probatorio a las facturas y sus documentos anexos».


Con fundamento en lo expuesto, pretendió por esta senda que se amparen los derechos reclamados, que se revoque la sentencia del 1.° de julio de 2021 y en su lugar «corrija el defecto sustantivo para dar aplicación a la Ley 1231 de 2008, en cuanto a aceptación del título valor, y requisitos generales para dar al documento el carácter de título valor».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con auto del 8 de septiembre de 2021 la homóloga Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó a las partes del proceso ejecutivo cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el juez plural accionado remitió copia de la sentencia del 1.° de julio de 2021 y del auto del 21 siguiente, que resolvió la solicitud de aclaración pedida por el ejecutante y aquí tutelante.


El apoderado general de las sociedad Prospectors Aerolevantamientos de Sistemas Sucursal Colombia, Terraquest Ltd Sucursal...

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