SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95183 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878817993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95183 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de sentenciaSTL14788-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95183


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14788-2021

Radicación n.° 95183

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por ANÍBAL HURTADO SOLÍS, contra la decisión del 25 de agosto de 2021 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.


  1. ANTECEDENTES



El promotor del resguardo presentó acción de tutela a fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y a la confianza legítima, presuntamente trasgredidos por las autoridades judiciales convocadas.


Informó que se adelanta proceso divisorio en su contra, en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, por parte de Dimel Ingeniería S.A., en el que se decretó la división ad valorem del inmueble conocido con el número de matrícula 378-17699, sin poder ejercer “su derecho a la defensa”, en tanto en aquella actuación no se tuvo en cuenta la revocatoria de poder que efectuó a su último mandatario y sin que tampoco le garantizara un apoderado de confianza.


Aseveró que, en la diligencia de secuestro del aludido bien, se aceptó la oposición que él y J.L.T. presentaron, sin embargo, el Tribunal revocó dicha decisión y, en su lugar, “rechazó la oposición al secuestro” tras ordenar “a la juez de primera instancia, restablecer el secuestro del inmueble objeto del proceso divisorio”; que interpuso recurso de súplica contra dicho proveído, el cual se “rechazó por improcedente” en sala dual, providencia que también censura.


Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:



[…] Dejar sin efectos jurídicos las siguientes diligencias y autos proferidos en primera y segunda instancia:


  1. La diligencia de 18 de diciembre de 2018 realizada por el JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

  2. Los autos del 19 de enero y 15 de febrero de 2021 PROFERIDOS POR LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y en consecuencia ordenar dictar unos nuevos conforme a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema.


Como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a las autoridades judiciales accionadas que restablezca los derechos conculcados y vulnerados, y que proceda a un nuevo pronunciamiento que resuelva de fondo, conforme a derecho, con las pautas que trace la decisión del juez constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de agosto de 2021, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a Dimel Ingeniería S.A., Carmen Emeyra Hurtado Solís, Inspección de Policía del Corregimiento de Villagorgona del municipio la Candelaria-Valle del Cauca, al Juzgado Cuarto...

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