SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64810 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878818070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64810 del 03-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expedienteT 64810
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15298-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL15298-2021


Radicación n.º 64810


Acta n.º 42


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARÍA MIREYA ACOSTA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


I. ANTECEDENTES



La tutelante, a través de apoderado judicial, instaura amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la seguridad social, «así como también a los principios fundamentales de necesidad de prueba y de imparcialidad del juez, además de los principios constitucionales de buena fe y solidaridad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indica que promovió demanda laboral contra Stella Martínez Pulido, para que se le reconociera la existencia de un contrato laboral y, en consecuencia, el pago de las obligaciones derivadas de ello; trámite que correspondió al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.


Asegura que, radicó la demanda sin testigos, porque las personas que podían testificar, al momento de radicarla se encontraban subordinadas con relación a la accionada, de modo que no aceptaron dar su versión de los hechos.


Relata que el mencionado despacho, a través del auto del 14 de marzo, admitió la demanda, ordenando notificar a la parte pasiva y, posteriormente, mediante auto del 12 de septiembre de 2019, dio por contestada la demanda y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia del artículo 77 del CPTSS.


Afirma que las cocineras y ayudantes de cocina, compañeras y testigos «al ver en la contestación de la demanda por parte de la accionada gestos tendientes a ocultar la relación laboral que sostuvo con la accionante», se solidarizaron y accedieron a dar su testimonio sobre la relación laboral.


Narra que mediante escrito del 21 de febrero de 2020 «denominado “SOLICITUD DE INCLUSION DE TESTIGOS”», previo a la referida audiencia, solicité al despacho que incluyera y decretara prueba testimonial en su favor; petición que fue negada por auto del 17 de junio de 2021, argumentando que la oportunidad para solicitar el decreto de pruebas es con la presentación de la demanda y en la reforma de la misma.


Sostiene que interpuso recurso de apelación contra tal proveído, «basándo[se] en el principio fundamental de la necesidad de prueba en relación con los testimonios solicitados, ya que estas son las únicas pruebas testimoniales existentes, con las que cuenta… y no hay pruebas documentales, porque su empleadora se encargó de ocultar las huellas con las cuales fuera posible comprobar la existencia de la relación laboral»; sin embargo, el Tribunal convocado lo confirmó, a través de auto del 16 de julio de 2021, bajo el argumento de que la solicitud de prueba testimonial fue presentada de manera extemporánea por la accionante.


Reprocha que el juez «se niegue a conocer, teniendo no solo la facultad sino el deber de ordenar la prueba»; sostiene que se puede advertir un error fáctico en la negativa de la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas en favor de la accionante para la verificación de los hechos alegados en el proceso, «limitando así el derecho a la...

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