SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118094 del 27-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118094 |
Número de sentencia | STP9302-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 27 Julio 2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9302-2021
Radicado Nº 118094
Acta No. 189
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MAGALIS DEL SOCORRO VILLAMIL HERNÁNDEZ, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta de su derecho fundamental de petición.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al no resolver las peticiones formuladas el 19 de noviembre de 2020 y 18 de mayo de 2021, a través de las cuales solicitaba se le informara de las últimas actuaciones surtidas en el proceso de radicado 11001-2252-000-2014-00027 en el cual funge como víctima.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 14 de julio de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que al interior del proceso de radicado 11001-2252-000-2014-00027 seguido en contra de Salvatore Mancuso Gómez y otros, profirió sentencia condenatoria el 20 de noviembre de 2014, con ponencia de la entonces Magistrada Dra. Lester María González Romero, decisión que fue recurrida y posteriormente se re hizo la actuación conforme lo indicado por la Corte Suprema de Justicia.
Añadió que la accionante fue víctima directa del asunto y con ocasión al incidente de reparación integral se determinó reconocerle por concepto de daño moral la suma de 100SMLMV, derivados de la muerte de su hijo.
En cuanto a las pretensiones de la demanda de tutela, refirió no tener conocimiento de petición alguna elevada por aquella, de tal manera que afirma no haber vulnerado derechos fundamentales. No obstante, para ahondar en garantías remitió por correo electrónico copia de las decisiones emitidas por la Corporación, a través de oficio, de modo que se absuelven las inquietudes de la demandante.
En conclusión, solicitó denegar la acción de tutela impetrada ante la no vulneración de derechos.
2. A su vez, una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá afirmó haber sido integrante de la Sala de Decisión que el 20 de noviembre de 2014...
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