SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63452 del 30-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de expediente | T 63452 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8502-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL8502-2021
Radicado n.° 63452
Acta 24
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que LUZ MAGNOLIA OVIEDO BOCANEGRA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUEZ VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y los que denominó «movilidad salarial y favorabilidad».
Para respaldar su solicitud, narra que se vinculó laboralmente con M.E.S. desde junio de 1998 hasta diciembre de 2019 y que desde el año 2012 no se le incrementó su salario de acuerdo con el IPC de cada año.
Refiere que en atención a dicha circunstancia instauró demanda ordinaria laboral contra su empleadora, para que se (i) declare la existencia de un contrato de trabajo entre ellas desde 1998 hasta la fecha en que presentó la demanda, (ii) ordene el pago de la diferencia salarial entre lo que recibió por los años 2012 a 2017 y lo que debía percibir según los incrementos anuales del IPC y (iii) condene a la demandada a reajustarle las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social por el mismo período.
Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 22 de agosto de 2019 absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones de la demanda.
Menciona que en virtud del grado jurisdiccional de consulta, a través de fallo de 3 de abril de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.
Cuestiona que el ad quem encausado vulneró sus derechos fundamentales, pues desconoció el artículo 53 de la Constitución Política y su aplicación para el reajuste anual del salario. Adicionalmente, indicó que este derecho se debe aplicar en forma equitativa a todos los trabajadores.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto jurídico la providencia de segunda instancia. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado proferir una nueva decisión en la que acceda a las pretensiones de la demanda.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 23 de junio de 2021, a través...
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