SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117807 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878828054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117807 del 27-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14667-2021
Número de expedienteT 117807
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Julio 2021




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP 14667 -2021

Radicado 117807

(Aprobado Acta No.189)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, contra el fallo proferido el 17 de junio de 2021, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo pedido por la señora J.L.R.C..


A. trámite fue vinculada la F.ía 43 de Extinción de Dominio de esa ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


Se extracta de la demanda y sus anexos que, la señora Jeimy Lorena Riveros Camargo, aquí actora, y su progenitora A. Riveros, vivían en el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50S-40050984, propiedad de la señora A.R. y sus hermanos.



Señaló la accionante que, el primer piso del predio estaba destinado para la venta de bicicletas hurtadas, negocio que desarrollaba uno de sus familiares, razón por la cual, en colaboración con la justicia, denunció los hechos ante la F.ía General de la Nación, quien capturó a dicha persona y posteriormente, lo dejó en libertad, continuando con el ejercicio de su actividad delictiva.



Indicó que, la F.ía 43 de Extinción de Dominio, inició el proceso de extinción de dominio con radicado núm. 110016099068-201900233 sobre la totalidad del predio por destinación ilícita, sin considerar que la venta de bicicletas hurtadas solo se realizaba en una parte del mismo y que el responsable era uno de los dueños.



Manifestó que el 20 de mayo de 2021, se presentó en el inmueble una funcionaria de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien, a pesar de haberle insistido que la tutelante y su progenitora, no tenían relación con los ilícitos que se habían llevado a cabo, por los cuales se originó el proceso de extinción de dominio y solicitarle que aplazara el procedimiento, teniendo en cuenta que se encontraba en embarazo y que su madre era una persona de la tercera edad, efectuó la diligencia de desalojo del inmueble y las dejó en la calle junto con sus pertenencias, las cuales se perdieron.



Finalmente resaltó que, no contaba con un lugar para dormir y había encontrado un hogar de paso en el cual le dijeron que la recibirían bajo la condición de encerrarla sin visitas hasta que naciera su hijo; circunstancias que no podía aceptar.



Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, protección a la mujer embarazada, vivienda digna, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y solicita que se le ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, le entregue el inmueble en la calidad que considere pertinente, para poder residir en el mismo, toda vez que, la actora y su bebé se encuentran en peligro y la casa desocupada.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 2 de junio de 2021, el tribunal de primera instancia admitió la demanda, concedió la medida provisional y corrió el traslado respectivo.



1. La F.ía 43 de Extinción de Dominio, adujo que adelanta el trámite extintivo 2019-00233 bajo las previsiones normativas de la Ley 1708 de 2014, en el que decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre 10 propiedades, entre ellos, el de interés de la gestora.


De igual manera, explicó que el origen del proceso radica en la destinación ilícita del inmueble por parte de la estructura criminal “Los de Pablito”, para el...

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