SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94007 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878908780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94007 del 28-07-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94007
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10047-2021



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10047-2021


Radicado n.° 94007

Acta 28


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que DIANA ALEXANDRA SANDOVAL CRISTANCHO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 25 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su solicitud, narró que junto con S.S. y J.C. instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la Unión Temporal GTM, el Grupo Franco Obras y Proyectos S.L. sucursal Colombia y las sociedades Grandi Lavori Fincosit Spa Sucursal de Colombia - en liquidación, H & H Arquitectura S.A. y Constructora Inca S.A.S., para que se: (i) declare que prestaron a las demandadas sus servicios en virtud de contratos de trabajo y se (ii) condene a las convocadas a pagarles acreencias laborales con ocasión de dichos vínculos.


Indicó que el asunto se asignó al J.D. laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 3 de abril de 2017 declaró la existencia de un contrato de trabajo entre los demandantes y la Unión Temporal GTM. Asimismo, condenó a las empresas que la conforman, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como beneficiaria de la obra y a Seguroexpo de Colombia como llamada en garantía, a pagarles salarios y prestaciones sociales insolutos, sanción moratoria e indemnización por terminación de los contratos sin justa causa.


Refirió que ambas partes apelaron la decisión anterior y por medio de fallo de 23 de agosto de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la modificó parcialmente en cuanto absolvió de las condenas a Grandi Lavori Fincosit Spa Sucursal de Colombia - en liquidación y la confirmó en los demás aspectos.


Señaló que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y Seguroexpo de Colombia instauraron recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia y el ad quem lo concedió respecto de las condenas impuestas a favor de los demandantes S.S. y J.C., no obstante, en su caso lo negó.


Afirmó que las recurrentes en casación formularon recurso de reposición y en subsidio de queja para que se concediera el recurso extraordinario también respecto de su condena, no obstante, el ad quem y esta Sala de Casación los negaron por medio de autos de 14 de enero y 5 de noviembre de 2020, respectivamente.


Expuso que el 2 de marzo de 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU le manifestó que constituyó dos depósitos judiciales a su favor ante el a quo, en cumplimiento de las condenas.


Manifestó que el 3 y 5 de marzo y el 4 y 5 de mayo de 2021 solicitó al a quo la entrega de los títulos judiciales en comento y adjuntó las respectivas copias de los fallos y audios de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria, sin embargo, el funcionario judicial a través de comunicados en las mismas fechas de las peticiones, le manifestó que no es posible entregar los títulos hasta tanto el expediente no surta el trámite de casación.


Cuestionó que el juez encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues le ha impedido...

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