SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117695 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879025325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117695 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2021
Número de sentenciaSTP12982-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117695



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP 12982 - 2021

Radicado 117695

Acta No. 182


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por FÉLIX ANTONIO CÉSPEDES BALLESTEROS, en contra de la sentencia del 15 de junio de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra de la F.ía 2º Seccional de Fusagasugá.


Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de F.ías de Cundinamarca, a efectos de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, el 21 de octubre de 2016, FÉLIX ANTONIO CÉSPEDES BALLESTEROS presentó una denuncia penal ante la F.ía General de la Nación, por considerar que una serie de personas determinadas habían cometido un delito de fraude procesal. El conocimiento de dicho proceso le correspondió a la F.ía 2º Seccional de Fusagasugá; autoridad que ha adelantado la indagación por un periodo que ya supera los 4 años y medio, sin haber adoptado decisión de fondo.


Ante este panorama, el 12 de enero de 2021, el apoderado de FÉLIX ANTONIO CÉSPEDES BALLESTEROS presentó un memorial en el que solicitó que se imputaran cargos y se solicitara una medida de aseguramiento en contra de los indiciados. Empero, para junio del presente año no se había obtenido respuesta alguna a dicha petición, ni se habían presentado mayores avances en la investigación. Del mismo modo, aseguró que desde el momento mismo de la presentación de la denuncia, obra en el expediente penal prueba suficiente para sustentar una formulación de imputación.


Por considerar que la anterior situación denota una afectación a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, FÉLIX ANTONIO CÉSPEDES BALLESTEROS demandó que se le ordene a la F.ía 2º Seccional de Fusagasugá que proceda a solicitar la celebración de una audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de las personas indiciadas al interior del proceso penal que se inició a raíz de la denuncia que él interpuso en octubre de 2016.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Mediante autos del 2 y del 8 de junio de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


2. La F.ía 2º Seccional de Fusagasugá indicó que, en efecto, conoce de la indagación que es mencionada en el escrito de tutela y que, al interior de la misma, aún no observa que exista mérito para solicitar una audiencia de formulación de imputación o para justificar la imposición de una medida de aseguramiento. Aseguró que el proceso ha venido moviéndose lentamente en atención al hecho de que tiene más de 1,600 indagaciones activas y solo un funcionario de policía judicial de la Sijín, que no depende del F., no tiene dedicación exclusiva a ese Despacho y que se dedica principalmente a realizar órdenes de búsquedas selectivas en bases de datos. Por esa razón, esa F.ía se encuentra profundamente congestionada, lo que ha afectado múltiples investigaciones, más allá de aquella que es mencionada en la demanda de tutela.


Afirmó que esta situación le ha sido puesta de presente a la Dirección Seccional de F.ías de Cundinamarca; dependencia ante la cual se solicitó la asignación de al menos 5 funcionarios de policía judicial, de dedicación exclusiva y que dependan de ese D.F., de manera que se puedan evacuar las cientos de órdenes a policía judicial que se encuentran pendientes y, así, brindar un adecuado y cumplido servicio de justicia.


Por lo demás, afirmó que esa F.ía ha contestado todas y cada una de las solicitudes que ha elevado el accionante y que, dada la situación de congestión previamente indicada, no están dados los presupuestos para concluir que se haya configurado el fenómeno de la mora judicial injustificada. Por estas razones, afirmó que no se han afectado los derechos fundamentales de FÉLIX ANTONIO CÉSPEDES BALLESTEROS como consecuencia de la acción u omisión de la F.ía 2º Seccional de Fusagasugá y, en consecuencia, demandó que se denie...

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