SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118065 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879025438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118065 del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11141-2021
Fecha22 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118065


Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente


Radicación n.° 118065

STP11141-2021

(Aprobado Acta n.184)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Federico Javier Gallego Palau, quien acude a través de apoderad judicial, contra las Salas de Casación Laboral y Penal [Magistrados Eugenio Fernández Carlier -Ponente-, J.F.A.V. y Patricia Salazar Cuéllar], y Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente asunto fueron vinculados al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Medellín, y a las partes e intervinientes dentro de los procesos laborales identificados con los números 20150133101 y 20100041300.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. Federico Javier Gallego Palau promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de los Seguros Sociales [ISS] en aras de obtener el reajuste del bono pensional que le fue reconocido.


El 31 de marzo de 2011 el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín condenó a la parte demandada a pagarle $21.964.509 por el concepto solicitado.


Esa decisión fue recurrida por el referido Instituto y mediante fallo del 27 de noviembre de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó.


1.2. El accionante promovió proceso ejecutivo laboral, por lo que en providencia del 24 de mayo de 2016 el juez de primera instancia declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte ejecutada.


La Secretaria del despacho liquidó el crédito y las costas, por lo que mediante auto del 2 de mayo de 2018 se aprobó esa operación.

Esa decisión fue apelada por el actor y el 30 de noviembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la modificó. En efecto, declaró que COLPENSIONES pagó la obligación principal como sucesora del ISS y ordenó seguir adelante el proceso únicamente por las costas del proceso.


1.2. Inconforme con la referida actuación, en ocasión anterior, el peticionario interpuso acción de tutela contra dichas autoridades, la cual fue asignada a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, autoridad que en fallo del 3 de marzo de 2021, negó el amparo propuesto.


Contra esa determinación el interesado interpuso recurso de impugnación y el 20 de abril siguiente, la Sala de Casación Penal la ratificó.


1.3. Roa Bernal presentó amparo contra las autoridades que conocieron dichos trámites constitucional y laboral, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Resaltó que si bien los jueces que conocieron la acción de tutela estimaron que no se podía acudir al amparo para que se adopte la posición de la parte que resultó vencida en el proceso laboral, lo cierto que en este caso si era procedente la intervención constitucional ante la incursión de causales de procedibilidad.



Afirmó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín se equivocó al considerar que el crédito debía cancelarse como si se tratara de una nueva liquidación de un bono pensional, cuando tal hecho ya había sucedido en noviembre de 1995 pero con un resultado erróneo, el cual fue corregido en el proceso ordinario laboral cuando se ordenó su correspondiente reajuste.


Aseguró que dicha colegiatura dejó de establecer el momento en que nació la obligación proveniente del derecho al reajuste del bono pensional para actualizar esa cantidad faltante al día de hoy, y que no puede ser otra diferente al momento en que inicialmente se practicó dicha operación, la cual ocurrió el 1º de noviembre de 1995.


En consecuencia, solicitó:


[…] 1. Revocar la decisión tomada en la acción de tutela proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia y de la Sala Penal de la misma en segunda, dictadas en el proceso RADICADO: 11001020500020210024400.


2. Declarar la nulidad de los fallos de tutela dictados por la Sala Laboral y la Sala Penal del H. Corte Suprema de Justicia, por violación al derecho fundamental del debido proceso a los cuales se refiere esta acción de tutela.


3. Declarar la nulidad del auto dictado por la Sala Laboral del Tribunal superior de Medellín mediante el cual varió sustancialmente las sentencias de primera y segunda...

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