SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117754 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879025454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117754 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12997-2021
Número de expedienteT 117754
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP 12997 - 2021

Radicado 117754

Acta No. 182


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por el presidente de la organización sindical SINTRASAM, en contra de la sentencia del 4 de junio de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de B., por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por este sindicato en contra de los Juzgados 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de la ciudad de B..


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados la Gobernación de Santander, la Secretaría de Salud del Departamento de Santander y el Área de Talento Humano del Departamento de Santander, con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el escrito de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito de tutela y sus anexos, el 12 de enero de 2021, el Sindicato de Trabajadores de Salud y Ambiente de Santander (SINTRASAM) presentó una acción de tutela contra la Gobernación de Santander al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental de petición. El conocimiento del amparo le correspondió al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B.; autoridad que, el 26 de enero de 2021, emitió una sentencia en la que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Inconforme, SINTRASAM impugnó la decisión y, en consecuencia, el asunto subió al Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B.; autoridad que, el 4 de mayo de 2021, emitió una sentencia en la que confirmó íntegramente el proveído de primer grado.


Por considerar que las anteriores decisiones adolecen de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, al no haber tenido en cuenta que muchas de las respuestas dada por la Gobernación de Santander no son de fondo, sino evasivas, SINTRASAM demandó que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición y que, en consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias del 26 de enero y del 4 de mayo de 2021. Igualmente, solicitó que se les ordene a los Juzgados accionados que emitan unos nuevos pronunciamientos de tutela en los cuales se ampare el derecho fundamental de petición que es reclamado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 25 de mayo de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de B. admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


2. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. manifestó que, en efecto, conoció de la segunda instancia del proceso constitucional que es mencionado en el presente escrito de amparo y que, al interior del mismo, emitió una sentencia el 4 de mayo de 2021, por medio de la cual confirmó el proveído de primer grado. Al respecto, señaló que no avizora irregularidad procesal alguna que invalide las actuaciones adelantadas o que impliquen la afectación de los derechos fundamentales de SINTRASAM. Por lo demás, precisó que la presente acción de tutela debe ser declarada improcedente por cuanto la misma no cumple con las causales generales de procedencia del amparo en contra de providencias judiciales y en tanto no está acreditada la afectación de las garantías constitucionales de la parte actora.


3. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., por su parte, afirmó haber conocido en primera instancia del proceso de tutela que es mencionado en el escrito inicial. Al respecto, señaló que la sentencia del 26 de enero de 2021 fue confirmada por el superior y, en consecuencia, ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional¸ y solo puede ser alterada por la Corte Constitucional en eventual sede de revisión. Por lo anterior, consideró que el presente mecanismo constitucional no cumple con el presupuesto de subsidiariedad y, en consecuencia, demandó que sea declarado improcedente.


4. Visto lo anterior, en sentencia del 4 de junio de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de B. resolvió declarar improcedente el amparo invocado por el presidente de SINTRASAM, con fundamento en el hecho de que el accionante pretendía la revocatoria de dos sentencias de tutela sin acudir al mecanismo de eventual revisión...

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