SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002007-01807-01 del 24-01-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Enero 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002007-01807-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).
Ref.: expediente No. 11001-22-03-000-2007-01807-01
Se decide la impugnación contra el fallo de 29 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela promovida por José Eusebio Orjuela Prieto en representación de Guillermo Juan Bustamante frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ANTECEDENTES
1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, el accionante solicita ordenar al accionado resolver de manera inmediata la petición formulada el 21 de septiembre de 2007.
2. Sustenta su petición, así:
a). Formuló derecho de petición en representación de G.J.B. ante el Ministerio citado el 21 de septiembre de 2007.
b). No se ha dado respuesta a su petición.
2. El Ministerio accionado mediante oficio radicado el 22 de noviembre de 2007 solicitó rechazar por improcedente el amparo constitucional por inexistencia de presupuestos fácticos en cuanto que a la fecha de la petición se estaban adelantando los trámites y estudios pertinentes para adoptar una decisión de las ofertas de compra de derechos litigiosos según se informó en comunicación de 27 de septiembre de 2007 y reiteró en la de 16 de noviembre de 2007.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 negó la acción, pues habiéndose interpuesto en representación del señor G.J.B. no se acreditó la legitimación de quien la presentó en tal virtud.
LA IMPUGNACIÓN
Sin expresar los motivos específicos se impugnó la sentencia de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona, en todo tiempo y lugar mediante un procedimiento breve y sumario tiene la garantía constitucional de la protección de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinados casos, por los particulares.
No se discute el carácter fundamental del derecho petición, el cual, como ha puesto de presente la Sala, el derecho de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba