SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002007-01807-01 del 24-01-2008 - Jurisprudencia - VLEX 879026527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002007-01807-01 del 24-01-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Enero 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002007-01807-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).



Ref.: expediente No. 11001-22-03-000-2007-01807-01



Se decide la impugnación contra el fallo de 29 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela promovida por José Eusebio Orjuela Prieto en representación de Guillermo Juan Bustamante frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, el accionante solicita ordenar al accionado resolver de manera inmediata la petición formulada el 21 de septiembre de 2007.


2. Sustenta su petición, así:


a). Formuló derecho de petición en representación de G.J.B. ante el Ministerio citado el 21 de septiembre de 2007.


b). No se ha dado respuesta a su petición.


2. El Ministerio accionado mediante oficio radicado el 22 de noviembre de 2007 solicitó rechazar por improcedente el amparo constitucional por inexistencia de presupuestos fácticos en cuanto que a la fecha de la petición se estaban adelantando los trámites y estudios pertinentes para adoptar una decisión de las ofertas de compra de derechos litigiosos según se informó en comunicación de 27 de septiembre de 2007 y reiteró en la de 16 de noviembre de 2007.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 negó la acción, pues habiéndose interpuesto en representación del señor G.J.B. no se acreditó la legitimación de quien la presentó en tal virtud.

LA IMPUGNACIÓN


Sin expresar los motivos específicos se impugnó la sentencia de primera instancia.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona, en todo tiempo y lugar mediante un procedimiento breve y sumario tiene la garantía constitucional de la protección de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinados casos, por los particulares.


No se discute el carácter fundamental del derecho petición, el cual, como ha puesto de presente la Sala, el derecho de...

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