SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117686 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879033695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117686 del 21-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117686
Fecha21 Julio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12991-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 12991 - 2021

R.icación no. 117686

(Aprobado Acta No. 182)



Bogotá D.C., julio veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de MARÍA ANTONIA MEJÍA LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por su homóloga Civil y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo con radicado 11001310301020110013201.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. EDUARDO GIRALDO MEJÍA promovió proceso ordinario contra AURA NAYIBE, M.A., FRUTO ELEUTERIO Y CÉSAR MANUEL MEJÍA LÓPEZ, con el propósito de que se declarara que entre las partes se celebró y ejecutó un contrato de intermediación y/o corretaje respecto de un predio que estos últimos heredaron de su progenitora, y por tal motivo tiene derecho al pago de la comisión o remuneración del 3% del valor de la venta, según la costumbre que resulta aplicable, así como al pago de los intereses respectivos. La demanda fue admitida mediante auto del 18 de marzo de 2011, por el Juzgado 10º Civil del Circuito de Bogotá.


  1. Luego de contestar el escrito introductorio, en el que se propusieron excepciones y se negó rotundamente que hubiera existido intermediación alguna por parte del demandante, ni antes ni después de la negociación, se surtió la práctica probatoria, en la cual fueron escuchados en interrogatorio los sujetos pasivos y ser recibieron las declaraciones de testigos, de lo cual la ciudadana accionante hace una semblanza in extenso.


  1. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Descongestión, a través de sentencia del 29 de agosto de 2013, negó las pretensiones de la demanda, tras establecer que “Del estudio de las pruebas arrimadas al proceso, se puede concluir, que ninguna tiene la entidad suficiente para concluir que la gestión desplegado por el señor G. fue previamente solicitada o encargada por los hermanos M. como dueños del lote de La Florida y en ese sentido sería imposible conceder cualquier pretensión que tuviera asidero en la existencia de un contrato de corretaje, por ausencia de manifestación de voluntades”.


  1. Habiendo sido recurrida la decisión, ésta fue revocada en su integridad por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con providencia del 4 de noviembre de 2015. En su lugar, reconoció el contrato de corretaje y condenó el pago de la parte proporcional de la comisión, con intereses. Al mismo tiempo, declaró «no probadas» las excepciones.


  1. Mediante sentencia del 17 de noviembre de 2020, la Sala Civil accionada, al pronunciarse sobre el recurso extraordinario de casación promovido por la aquí accionante y los otros demandados, determinó no casar la sentencia de segundo grado.


  1. En criterio de la promotora del resguardo, tanto el tribunal como la Sala de Casación Civil incurrieron en una vía de hecho por defectos fáctico, sustantivo y falta de motivación en sus providencias, en tanto aquél no tuvo en cuenta los argumentos propuestos en los alegatos de conclusión y “fundó su decisión en diferentes teorías, jurisprudencia, doctrinas y conceptos de tratadistas, legislaciones foráneas, pero sin sustento en las pruebas aportadas al proceso y también desprecio el fallo de primera instancia”; por su parte, la segunda Corporación, en su parecer, también se equivocó en la apreciación de las pruebas, no las valoró correctamente y ello generó el quebranto de los derechos de los demandados, pues fundó su determinación en una evidencia inexistente, olvidando que “el Juzgador tiene que basar su decisión en las pruebas real y oportunamente allegadas al proceso, la sola afirmación del demandante no es suficiente para que se tenga por probado un hecho cuando no hay un medio probatorio que lleve a la conclusión del Juez para hacer esta afirmación”.


2. Dentro de ese contexto, la parte actora acude ante el juez de tutela para que proteja las prerrogativas fundamentales invocadas. Como consecuencia de ello, intervenga en el proceso ordinario 11001310301020110013201, deje sin efectos las sentencias de segundo grado y la emitida en sede extraordinaria de casación, y ordene mantener incólume la providencia dictada por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 5 de mayo de 2021, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad y partes mencionadas.


La titular del Juzgado 45 Civil del Circuito, por traslado que le corriera su homólogo 10º, manifestó que no ha trasgredido garantías fundamentales de la accionante y, en respaldo de su afirmación, remitió copia del expediente digital para su revisión.


El apoderado judicial de FRUTO E.M.L. acudió al trámite para coadyuvar la petición de amparo.


Por su parte, EDUARDO GIRALDO MEJÍA, a través de su abogado, se pronunció sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela y se opuso a la prosperidad del resguardo. En tal sentido, sostuvo que “las decisiones que ahora son objeto de estudio, fueron proferidas en el marco del derecho sustancial y procesal, y no se encuentra yerro alguno en los fundamentos de hecho y de derecho, ni en la interpretación del acervo probatorio, que tuvieron en cuenta los juzgadores de instancia al momento de proferir sus decisiones”.


Mediante providencia del 12 de mayo de 2021, la Sala de Casación L. negó la protección reclamada, luego de establecer que “que el sustento de la homóloga Civil para no casar la sentencia del Tribunal no luce desacertado y carente de motivación, como lo afirma la promotora de la acción, dado que estuvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR