SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118119 del 27-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879034034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118119 del 27-07-2021

Sentido del falloNIEGA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11432-2021
Fecha27 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118119



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11432 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118119

Acta No. 189



Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Se resuelve la tutela instaurada por Ó.L.D.P., mediante apoderado judicial, contra el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar de Ibagué y el Tribunal Superior Militar y Policial, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la acción se vincularon como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del sumario 650.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El patrullero Ó.L.D.P. está siendo investigado por el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar de Ibagué (sumario No. 650), autoridad que, mediante proveído del 9 de junio del presente año resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por el punible de homicidio.


La defensa del investigado presentó recurso de apelación contra la decisión el cual se remitió el 24 de junio de 2021 al Tribunal Superior Militar y Policial. La colegiatura con proveído del día siguiente, le impartió a la actuación el trámite señalado en el artículo 582 del Código Penal Militar.


2. El tutelante afirma que el 10 de junio de 2021 el patrullero D.P. presentó ante el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar una solicitud de copias íntegras del proceso, sin embargo, no las recibió.


Por tal razón, el 7 de julio de 2021 su defensor, presentó un oficio en el que señaló:


“De otro lado, mi defendido elevó solicitud de copias para ejercer su defensa material desde el 10 de junio de 2021, dicha solicitud se autorizó a su esposa a pagar las expensas para la misma a quien no se le dejó recogerlas, a la fecha de hoy 7 de julio de 2021, cuando ya está por cumplirse un mes no las ha recibido, situación que viola flagrantemente sus derechos fundamentales, por lo cual solicito amablemente se me entregue copia del oficio con el cual se le remitieron las copias del proceso al procesado para ejercer su defensa material y por cual medio se le enviaron, por lo cual solicito se me remita copia de la guía con la cual se le remitieron dichas copias”.


3. De otro lado, señala que su defensor el 30 de junio de 2021 remitió un correo electrónico al Juzgado accionado, informándole que designaba dependiente judicial para que tomara fotos del expediente, o se le otorgara copia íntegra del mismo, junto con los cd’s y memorias USB.


Aduce que esta petición la presentó el 1° de julio de 2021 ante el Tribunal Superior Militar y Policial, solicitando específicamente que autorizaba a su “dependiente judicial para que pueda ir y tomarle fotos al expediente en razón a que soy nuevo apoderado y no tengo las copias del mismo, y se autorice la expedición de copias de todos los cds obrantes dentro del mismo”.


4. Con fundamento en la situación fáctica descrita, el tutelante pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso, en consecuencia:


“(…) se ordene al Tribunal Superior Militar y Policial que le permita a la defensa ingresar al expediente a través de su dependiente para obtener copias integras del proceso, y se ordene al Juez 188 de Instrucción Penal Militar Ibagué, que le haga llegar las copias al procesado-accionante en su reclusión militar, para lo cual deberá entregar copias del oficio por cuyo medio remitió las copias o verificar el estado de dicho envió; por último, se le ordene a los dos accionados restablecer los términos de los recursos para el accionante, respecto del auto que impuso medida de aseguramiento, pero previamente se le entreguen las copias respectivas para que pueda ejercer su defensa material, lo cual no pudo realizar a pesar que solicito las copias el mismo día que le notificaron la imposición de la medida, las cuales no ha obtenido hasta la fecha”.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 15 de julio y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de defensa, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar indicó que el 10 de junio de la presente anualidad el investigado D.P. solicitó copia de la investigación. Explicó que mediante auto del 15 de junio de la presente anualidad autorizó las copias al investigado y se le comunicó mediante correo electrónico dirigido a él y su apoderada mediante oficios No. 000504 y 000505 de 18/06/2021, indicándoles que el proceso quedaba a su disposición en la secretaría del despacho para obtener las mismas. Anotó que para la citada fecha, D.P. ya se encontraba en el Establecimiento Penitenciario y C. para Miembros de la Policía Nacional ubicado en el municipio de Facatativá (Cundinamarca), por tanto, la comunicación...

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