SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93819 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879036158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93819 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93819
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9755-2021


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9755-2021


Radicado n.° 93819

Acta 26


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que RODOLFO GONZÁLEZ MARTÍNEZ interpuso contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 10 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la JUEZA SÉPTIMA LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.


I. ANTECEDENTES


El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.



Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de amparo constitucional, se extrae que el Tribunal Administrativo de B. le reconoció al actor pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988.


Luego, el 19 de noviembre de 2019 el accionante interpuso demanda ordinaria laboral para lograr la reliquidación de la prestación, asunto que se asignó a la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Cartagena.


A través de auto de 23 de abril de 2020, la funcionaria de conocimiento rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó el envío del expediente a los jueces administrativos de Cartagena para que se pronunciaran sobre las pretensiones del actor.


La providencia en cita se notificó por estado de 5 de agosto de 2020 y el convocante formuló recurso de reposición, no obstante, en la fecha en que se instauró la tutela la jueza no lo había resuelto.


El 10 de noviembre de 2020 y el 4 de marzo de 2021 el convocante presentó solicitud de impulso procesal, pero no obtuvo respuesta.


En criterio del actor, la tardanza de la jueza en decidir el recurso de reposición constituye mora judicial injustificada que lesiona sus garantías superiores, por tanto, requiere la protección de tales prerrogativas y que se ordene a la funcionaria encausada: (i) pronunciarse de manera inmediata sobre su recurso de reposición y (ii) adoptar un «plan de trabajo en el que respete el turno otorgado a cada proceso».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción constitucional a través de auto de 1.° de junio de 2021, por medio del cual corrió traslado a la Jueza Séptima Laboral del Circuito de la misma ciudad para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó para los mismos fines a las partes...

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