SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93931 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879061649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93931 del 14-07-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9757-2021
Número de expedienteT 93931
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9757-2021


Radicado n.° 93931

Acta 26


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que NÉSTOR RAFAEL RAMÍREZ AMAYA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 17 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra los JUECES TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO, PRIMERO y SEGUNDO PROMISCUOS MUNICIPALES DE SOLEDAD y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y mínimo vital.

Del escrito inaugural y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que los hechos que motivan su reproche tienen origen en que Giselle Patricia Ramos instauró demanda en su contra para lograr la fijación de la cuota de alimentos de su hijo menor D.A.R.R.


El asunto se asignó al J. Tercero Promiscuo Municipal de M. - Atlántico, autoridad que mediante auto de 19 de diciembre de 2018 ordenó al empleador del accionante que descuente de manera provisional el 20% de sus ingresos laborales por concepto de la cuota en comento y, luego, por medio de sentencia de 10 de diciembre de 2019 la fijó de forma definitiva en un 25%.


El tutelante instauró recurso de «nulidad y restablecimiento del derecho» contra las decisiones anteriores, no obstante, a través de auto de 8 de junio de 2020 el a quo lo rechazó por improcedente.


El promotor instauró una primera acción de tutela para que se declarara la nulidad del proceso ordinario por indebida notificación y se regulara la cuota alimentaria impuesta. El asunto se asignó al J. Primero Promiscuo de Familia de S. - Atlántico, autoridad que mediante sentencia de 15 de septiembre de 2020 declaró improcedente el amparo constitucional.


El accionante impugnó la decisión anterior y por medio de fallo de 23 de abril de 2021 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó.


Inconforme con el resultado de su primer trámite constitucional, el actor instauró nuevamente acción de tutela contra el J. Tercero Promiscuo Municipal de M. para que se le ordenara «la suspensión de las medidas cautelares impuestas» y la remisión el expediente a su superior jerárquico para que se pronunciara sobre la segunda instancia del proceso ordinario.


Este segundo trámite constitucional cursó ante el J. Segundo Promiscuo de Familia de S., quien por medio de sentencia de 16 de diciembre de 2020 declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados.


El tutelante impugnó la decisión anterior y por medio de fallo de 17 de febrero de 2021 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó.


Luego de los dos trámites de tutela el promotor presentó demanda de disminución de cuota alimentaria contra la madre de su hijo menor, asunto que también se tramita ante el J. Tercero Promiscuo Municipal de M., quien mediante autos de 19 de enero de 2021 la admitió y de 23 de abril de 2021 lo requirió para que notifique a la demandada.


En esta ocasión, el proponente acude por tercera vez a la tutela porque considera que el J. Tercero Promiscuo Municipal de M. vulneró sus derechos fundamentales, dado que no (i) le notificó ni vinculó en debida forma al proceso judicial en el que se fijó la cuota alimentaria de su hijo menor y (ii) pasó por alto que ya se le descontaron recursos suficientes para la manutención del menor «hasta que cumpla la mayoría de edad».


Por otra parte, censuró que los jueces que decidieron sus dos tutelas anteriores contra el funcionario en cita «tuvieron en cuenta conceptos jurídicos amañados», no permitieron inspeccionar el expediente del proceso de alimentos y concluyeron la existencia de cosa juzgada constitucional, de modo errado.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se (i) ordene al J. Tercero Promiscuo Municipal de M. que suspenda las «medidas cautelares o definitivas» que se impusieron sobre su salario y remita el expediente del proceso de alimentos a su superior jerárquico para que se pronuncie en segunda instancia sobre el asunto y (ii) dejen sin efecto jurídico los fallos de tutela que profirieron...

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