SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117764 del 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879063093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117764 del 06-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117764
Fecha06 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12736-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

STP 12736 - 2021

Radicado 117764

Acta No. 171.


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CARLOS ANDRÉS DÍAZ PÉREZ, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 110016000028201900937 el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Bogotá con el propósito de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela y sus anexos, CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá, en sentencia del 14 de septiembre de 2020, a la pena principal de 52 meses de prisión, por haber sido hallado penalmente responsable a título de autor de un delito de homicidio preterintencional. Lo anterior, con fundamento en la aceptación de cargos que el procesado hiciere en la audiencia de formulación de imputación, lo que le significó una rebaja del 50% de la pena.


El abogado del actor precisó que, antes de que se dictara condena, en el término del traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, solicitó que, para efectos de tasar la pena, se tuviera en cuenta que el delito realmente cometido correspondía a un homicidio culposo, dado el fundamento probatorio que fue allegado a la actuación. Empero, dado que, al momento de dictar sentencia, la condena se impuso por el delito de homicidio preterintencional, la defensa interpuso y sustentó un recurso de apelación, con la finalidad de que sus argumentos para variar la calificación jurídica de la conducta fueran analizados y estudiados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


A pesar de que el recurso le fue concedido por el a quo, mediante providencia emitida el 23 de marzo de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de conocer la alzada, con fundamento en el hecho de que, cuando una persona acepta los cargos que le fueron imputados, este tipo de recursos no permiten la variación de la calificación jurídica de la conducta por la que fue condenada. Sin embargo, el apoderado de CAMILO ANDRÉS DÍAZ PÉREZ considera que esta decisión es vulneratoria del derecho fundamental al debido proceso de su prohijado, -por adolecer de un defecto procedimental absoluto- y, en consecuencia, demandó que sea dejada sin efectos y que se le ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá que emita una nueva providencia en la que se estudie de fondo el recurso de apelación que fue presentado en contra de la sentencia del 14 de septiembre de 2020, emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de Bogotá.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 28 de junio de 2021, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.


2. La Fiscalía 326 Local de la Unidad de Vida de la Dirección...

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